REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000359
ASUNTO : WP01-D-2011-000359
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 04/07/2013 se efectuó Audiencia donde se decidió CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCIONES en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 01/02/1994 actualmente de 19 años de edad, por cuanto se observó que la joven no se había podido imponer de la Ejecución de sanciones por Sentencia dictada el 19/09/2012 para que cumpliera Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 6 meses y siendo que a esta fecha ha trascurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de sanciones por incumplimiento en esta causa, en consecuencia se Decreta Cesación por Prescripción de Sanción conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA, la cual se fundamenta de seguida:
De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 112 Sentencia Definitiva de fecha 19/09/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos a la joven WENDOLY MARIANA HERNANDEZ CARDOZO por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y la condenaron a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en forma simultánea por el lapso de Seis (6) Meses con la obligación de presentaciones cada 30 días, para el 04/10/2012 declaran Definitivamente firme la Sentencia y ordenan su remisión a la fase de Ejecución, en este Despacho Judicial se dictó Auto de Ejecución el 09/10/2012 para imponer el 31/10/2012/2013 no acude y se difiere para el 27/11/2012 tampoco acude y se convoca nuevamente para el 10/01/2013 citada con la policía del estado, se recibe escrito de la Unidad de Presentaciones señalando que la joven se presentó hasta el 17/09/2012, se difiere también en febrero, marzo, abril, mayo y junio por su incomparecencia, hasta está última convocatoria 04/07/2013 a la cual tampoco asistió personalmente ni dar aviso por intermedio de algún familiar.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que esta muchacha por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses por Sentencia dictada el 09/10/2012 con auto declarándola Definitivamente firme el 04/10/2012, y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que a la joven no se ha podido imponer la ejecución de sanciones por su incomparecencia, siendo convocada desde finales de Octubre del 2012 sin que comparezca aunado a la afirmación de que no se presenta desde el 17/09/2012, por lo que observando que ha pasado tiempo suficiente sin que acuda al Tribunal, en consecuencia se considera para este caso que ha operado la Prescripción de sanción y esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 04/10/2012 fecha en que adquiere firmeza la Sentencia dictada el 19/09/2012 por admisión de hechos en Control, donde se dispuso a esta joven que debía cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 6 meses, por lo que contando desde el 04/10/2012 fecha desde que se encuentra firme la Sentencia Condenatoria hasta la actual data (04/07/2013) han trascurrido Nueve (9) Meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanciones en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir era de Seis (6) Meses que fue lo ordenado en la Sentencia, sumado la mitad es decir 3 meses, su resultado es de 9 Meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida a la joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 04/10/2012 tiene incumplimiento de Sentencia Firme que le dispuso Libertad Asistida y Reglas por 6 meses, siendo que el término transcurrido de nueve meses, es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en Audiencia así como la Oficina de Orientación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE EJECUCION
Abg. DAVID BARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE EJECUCION
Abg. DAVID BARRETO