REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000092
ASUNTO : WP01-D-2012-000092
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión en fase ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 02/08/1994 actualmente de 18 años de edad, y observando que este muchacho no ha cumplido lo ordenado en Sentencia dictada el 16/01/2013 con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 3 meses, la cual fue impuesta el 05/02/2013 única fecha a la que asistió y siendo que a esta data ha trascurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de sanciones por incumplimiento en esta causa, en consecuencia se Decreta Cesación por Prescripción de Sanciones conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA, la cual se fundamenta de seguida:
De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 108 Sentencia Definitiva de fecha 16/01/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTROPICA y lo condenaron a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en forma simultánea por el lapso de Tres (3) MESES con la obligación de presentaciones cada 30 días, en fase de Ejecución se dictó Auto el 04/02/2013 y se impone el 05/02/2013, sin embargo el Centro de Orientación informa a finales de mayo que el joven no comparece desde su imposición el 05/02/2013 por lo que se comienza fijar Audiencia de Incumplimiento para el 02/07/2013 citado con la policía del estado, llegado ese día el joven no comparece y observando esta Juzgadora que el 05/07/2013 cumple 5 meses desde que se impuso la Sentencia siendo tiempo suficiente para que prescriba la sanción por incumplimiento se espera al día hábil de hoy para proceder a fundamentarla.
Siendo esto así, considera esta Decisora visto que este efebo por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 3 meses por Sentencia dictada el 16/01/2013 con imposición efectuada el 05/02/2013 y por cuanto se recibió informe del Centro de Orientación que el joven no acudió a dar cumplimiento a lo requerido desde esa fecha 05/02/2013 aun cuando se convocó para una Audiencia de Incumplimiento inclusive citado con la policía y no compareció, observando este Tribunal que ha pasado tiempo suficiente para que opere la Prescripción de sanción en este caso, esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Aplicando la norma contando el término desde el 05/02/2013 fecha en que dejó de cumplir las sanciones ordenadas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 3 meses, por lo que desde el 05/02/2013 fecha del incumplimiento hasta la actual data (08/07/2013) han trascurrido Cinco (5) meses y 3 días, lapso superior al estimado para la prescripción de sanciones en esta causa, donde el tiempo que debía cumplir era de Tres (3) Meses que fue lo ordenado en la Sentencia, sumado la mitad es decir 1 mes y 15 días, su resultado es de 4 Meses y 15 días el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Decisora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA por cuanto desde el 05/02/2013 tiene incumplimiento de sanciones de Libertad Asistida y Reglas por 3 meses, siendo que el término transcurrido de cinco meses, es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE EJECUCION
Abg. DAVID BARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE EJECUCION
Abg. DAVID BARRETO