REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000067
ASUNTO : WP01-D-2011-000067

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 23/09/1994 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 97 Sentencia Definitiva de fecha 28/10/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente al referido joven en aplicación del procedimiento de admisión de hechos por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y se le ordenó a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, posteriormente se logra imponer Auto de Ejecución de Sentencia el 15/12/2011 con la obligación de presentares cada Treinta (30) días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, en Enero 2012 consignó constancia de estudio de 5to. año en la Fernando Toro, en Febrero 2012 presentó boletín informativo, el 09/07/2012 presentó boletín 2do. lapso, el 06/08/2012 se realiza la primera Revisión de Sanción con un informe bien favorable consignando además boletín definitivo de 5to. año Bachillerato declarándola con lugar la revisión y extendiendo sus presentaciones a cada 45 días, para Febrero 2013 consigna constancia de estudios en el Instituto Universitario inscripción en Administración Tributaria. Para el 15/05/2013 se pide Informe para verificar si cumplió y poder Cesar, se recibe el 04/07/2013 detallando que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, mostrándose colaborar y receptivo ante las orientaciones, es notable el cambio positivo y fortalecimiento de sus valores logrando concientizar a Anthony, en el ámbito educativo está cursando 2do. Semestre de administración en el IUTA en Carcas y trabaja en el Aeropuerto de Maiquetía en el restaurant que arepa y consideran que el tiempo de las medidas ya transcurrió y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ordenado por el lapso de Un (1) Año y Seis (6) Meses contados desde su imposición 15/12/2011 y siendo que ha tenido una evolución bien favorable en el cumpliendo de sus medidas, denotándose del último informe del Centro de Orientación consignado el 04/7/2013 cumplimiento cabal de sus presentaciones, que atendió las orientaciones siempre con respeto, se ha mantenido ocupado todo este tiempo estudiando a nivel superior y trabajando y salió favorable en la revisión efectuada, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado adolescente y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año y Seis (6) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a la Subdelegación del CICPC de Vargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO