REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000243
ASUNTO : WP01-D-2011-000243

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 27/06/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/07/1995 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 114 Sentencia Definitivamente firme de fecha 24/09/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se condenó por Admisión de Hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, se dicta Auto de Ejecución el 15/10/2012 y se logra imponer la Sentencia el 29/11/2012 con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días por residir en el pueblo del Junquito, consigna constancia de trabajo, elaborar Plan Individual de Ejecución a corto y mediano plazo, en Mayo se fija la primera revisión para el 12/06/2013 no acude y se difiere para el 09/07/2013 y consigna el Orientador el Informe evolutivo describiendo entre otras cosas que el joven inició sus presentaciones el 14/01/2013 que se ha mostrado apático y poco interesado en el cumplimiento se le explicó las consecuencias negativos de su desatención para que concientice, faltó en otras oportunidades e informaba que estaba enfermo, ha estado trabajando en un local de comida en el junquito, asistió a 2 conversatorios, es respetuoso pero poco comunicativo y el servicio comunitario no lo ha comenzado

En la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace, la Delegada informó que ha sido inconsistente en sus presentaciones adjudica el mismo que por lo lejos que reside, se inspecciono el lugar de trabajo, actualmente se encuentra trabajando en otro lugar el cual fue inspeccionado recientemente laborando los fines de semana, es educado y receptivo, ha asistido a 2 actividades en el centro, solicita que las presentaciones sean pasadas a la jefatura civil del Junko, así como el servicio comunitario, es educado y receptivo. La Defensa Pública tomando en cuenta que Luis ha cumplido parcialmente con las sanciones impuestas lo insta a mejorar y solicita al Tribunal que el servicio comunitario sea cumplido donde reside, así como que le sean cambiadas las presentaciones a la Jefatura Civil de la Parroquia el Junko. Por su parte la Fiscalía, la no se opone a la revisión aunque las presentaciones no las ha cumplido favorablemente, solicito a que le sean acordadas las presentaciones cada Quince (15) días, y que sean pasadas al Junko lugar donde reside el joven, igualmente solicito le sean nuevamente revisadas las condiciones en un lapso de cuatro 4 meses.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven LUIS MIGUEL OROPEZA MORALES tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es regular, no ha mantenido una evolución favorable ha sido inconstante en las presentaciones, al principio lo hizo en forma irregular inclusive comienza hacerlo el 14/01/2013 a pesar de que es cada 30 días por residir en el pueblo del Junquito, sin embargo se denota también del informe que ha asistido a conversatorios que se muestra respetuoso, que se ha mantenido laborando haciéndole la inspección por el Centro de Orientación y en cuento al Servicio Comunitario reseñan que no lo ha comenzado, se le dio toda la orientación para concientizarlo y hacerlo responsable ante el cumplimiento de las medidas ordenadas a cabalidad, por consiguiente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara con lugar la Revisión de la Sanciones al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se le MODIFICA el régimen de presentaciones para que asista a la JEFATURA CIVIL DEL JUNKO cada Treinta (30) días y asistirá a Caraballeda solo a los talleres o actividades recreativas o deportivas previamente convocado y en cuanto al SERVICIO COMUNITARIO debe comenzarlo de inmediato en la misma Jefatura Civil del Junko por Seis (6) meses a razón de 4 horas semanales en cualquier actividad que disponga esa entidad y se dispone el cómputo desde el 14/01/2013 deberá culminar el 14/01/2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones para que asista a la JEFATURA CIVIL DEL JUNKO cada Treinta (30) días y asistirá a Caraballeda solo a los talleres o actividades recreativas o deportivas previamente convocado y en cuanto al SERVICIO COMUNITARIO debe comenzarlo de inmediato en la misma Jefatura Civil del Junko por Seis (6) meses a razón de 4 horas semanales y se dispone el cómputo desde el 14/01/2013 deberá culminar el 14/01/2014, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia y se oficio lo conducente.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO