REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de Julio de 2013
203 y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005401
2E-2218-10

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido Informe de evaluación de la Junta evaluadora del Centro Penitenciario de Los Llanos el cual se encuentra relacionado con el penado CESAR ENRIQUE LEON MENDOZA, identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.634.221, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 06-09-1985 en el estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Los Estanques, calle Avila, parroquia Manuel Dagnino, casa Nº 111-A-35, Maracaibo, estado Zulia, quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, constatando así su redención de pena, todo con lo previsto en el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano penado CESAR ENRIQUE LEON MENDOZA, identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.634.221, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 06-09-1985 en el estado Zulia, anteriormente identificado, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 04 02/2010, el cual a quien por RECURSO DE REVISION le fue rebajada la pena por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 19-02-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal y según el Nuevo Computo de ejecución de la pena el cual se encuentra practicado en fecha 20 de Junio de 2013, se estableció que cumplirá efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta el día 21 de Enero de 2011, para así poder optar al Destino de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destino a Establecimiento Abierto, ordenándose de una vez su evaluación psicosocial por el equipo técnico multidisciplinario realizado por el Ministerio del Poder Popular para los Servicio Penitenciario .

Cursa a los folios 12 al 15 de la Tercera pieza del expediente, el informe técnico, de fecha 20 de Marzo de 2013, y siendo recibido por ante este Despacho el día 06 de Mayo de 2013 `por vía MRW,del Centro Penitenciari Santa de Coro, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora del Centro Penitenciario de Coro, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado CESAR ENRIQUE LEON MENDOZA, identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.634.221, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 06-09-1985 en el estado Zulia, anteriormente identificado, y corroborado por el equipo especialistas evaluadores tales como la Trabajadora Social; la Psicóloga, el Medico y la Criminóloga, al igual que el Director del Centro Penitenciario, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, se desprende que: “Su…PRONOSTICO: El Equipo Técnico después de la evaluación psicosocial realizada procede a deliberar con opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la formula solicitada, basando esta opinión en los siguientes elementos:
• Progresividad Conductual extramuros Intramuros.
• Dinámica familiar positiva y arraigo a la misma.
• Bajo nivel de peligrosidad.
• Posibilidades de reincidencia.
• Proyecto de vida Viable estabilidad emocional.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión, FAVORABLE, y por cuanto NO REUNE la condiciones necesarias para hacerse acreedor al otorgamiento de la medida solicitada por estar emitiendo el grado de Clasificación actual de forma MEDIA…”

De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del penado CESAR ENRIQUE LEON MENDOZA, identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.634.221, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 06-09-1985 en el estado Zulia, anteriormente identificado, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Destino a Régimen Abierto.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto solicitada a favor del penado CESAR ENRIQUE LEON MENDOZA, identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.634.221, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 06-09-1985 en el estado Zulia, anteriormente identificado, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado CESAR ENRIQUE LEON MENDOZA, identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.634.221, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 06-09-1985 en el estado Zulia, anteriormente identificado, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destino a Establecimiento del Régimen Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión, y líbrese los correspondientes oficios.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ

ASUNTO: WP01-P-2009-005401