REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000429
: 2E-2482-11

Verificado el análisis exhaustivo del presente expediente llevado por este tribunal en donde se evidencia a través de los libros llevado por este Juzgado y en los actuales momento no se cuenta con el Sistema Juris 2000, por encontrarse el mismo en la instalación de la nueva plataforma (Independencia) dado esto en la presente causa se vislumbra que procede del Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial de estado Vargas, y mediante el se observa que el ciudadano penado GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09/09/1972, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor en el colegio de Tanaguarena, hijo de Apolina Zapata (v) y de Ángel García (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.641.404, y residenciado en: Urb. Playa Grande, calle 1, frente a la Iglesia, después del hotel de Chipi, casa S/N, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0414-138-90-19, quien fue sentenciado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 22-06-2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 79 de La Ley Contra La Corrupción y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se observa mediante la excautiva revisión del expediente que por ante este Juzgado Segundo de Ejecución de esta misma Jurisdicción cursa la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2013-000429, donde condenó al mencionado penado a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 79 de La Ley Contra La Corrupción y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal, establece entre las competencias del Tribunal de Ejecución, conocer de las penas en casos de varias sentencias condenatorias dictas en procesos distintos contra la misma persona, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR la presente causa.

Así las cosas, se observa que el referido ciudadano penado GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.641.404, ya que el mencionado ciudadano se encuentra sentenciado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y conocerá según su orden el que conoció primero en los delitos conexos donde le corresponderá un solo de los tribunales de Ejecución de esta misma Jurisdicción Penal del estado Vargas, razón por la cual y de conformidad con el artículo 471 numeral 2, 73 numeral 4, 74 numeral 2º, y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 471. Competencia; Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medida de seguridad impuesta mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 2.- La acumulación de las penasen caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

El Artículo 73.- Son delitos conexos: numeral 4, los diversos delitos imputados a una misma persona. Asimismo reza el Artículo 80 eiusdem lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena”.

“Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que curse ante este Tribunal el ciudadano penado GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.641.404, fue sentenciado por la comisión de los delitos de TRES (03) AÑO DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 79 de La Ley Contra La Corrupción y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada según cómputo practicado en fecha 28 de Mayo del año 2013. Ahora bien al momento de efectuar una revisión exhaustiva de la causa de autos, se pudo determinar que la causa del ciudadano penado GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.641.404, es necesario remitirlo al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Vargas, quien fue detenido y visto que los referido delitos se consumaron al momento de la detención del ciudadano ut supra, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal de Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declina la Competencia al Tribunal de Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en relación a la causa del ciudadano penado GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.641.404, todo vez que el mismo esta siendo ejecutado por un delito en donde quien conoció primero en sus actuaciones el referido Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 471 numeral 2, 74 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 ejúsdem.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. JORGE NOVO RODRIGUEZ