REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCUIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001383
: 2E-2693-10

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado RICARDO ENRIQUE MIRABAL DE LA CRUZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.754.045, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, con residencia en Urbanización la Marina, calle Capana, casa Nº 18 (como a 5 metro de la Escuela Juan Francisco de asís) la Soublette, Catia la Mar Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/06/2013, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado RICARDO ENRIQUE MIRABAL DE LA CRUZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.754.045, fue detenido por primera vez en fecha 01/03/2010, hasta el día 08-05-2012 por cuanto se le otorgo una medida cautelar sustitutiva a la Privación a la libertad, posteriormente detenido nuevamente en fecha 27-05-2013 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 09/02/2020, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal (hoy derogado), a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 09/08/2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 09/06/2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 09/10/2017.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano penado RICARDO ENRIQUE MIRABAL DE LA CRUZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.754.045, como penas accesoria a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena impuesta.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09/08/2019, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en la Penitenciaria General de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado RICARDO ENRIQUE MIRABAL DE LA CRUZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.754.045, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA



ASUNTO: WP01-P-2010-001383