REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Julio de 2013
203 y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004804
2E-1991-2008
INFORME DESFAVORABLE
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido Informe de evaluación de la Junta evaluadora del Internado Judicial de Yaracuy el cual se encuentra relacionado con el ciudadano penado AZZATO RODRIGUEZ EDGAR ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.153.942; nacido en fecha 14-04-1984, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en el Bario 10 de Marzo casa S/N la Guaira estado Vargas, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano penado AZZATO RODRIGUEZ EDGAR ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.153.942; fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en virtud de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal y según cómputo practicado en fecha 17 de Noviembre de 2010, se estableció que cumplirá efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta el día 10 de Enero de 2010, para así poder optar al Destino de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destino a Establecimiento Abierto, ordenándose de una vez su evaluación psicosocial por el equipo técnico multidisciplinario realizado por el Ministerio del Poder Popular para los Servicio Penitenciario .
Cursa a los folios 100 al 105 de la Novena pieza del expediente, el informe técnico Nro. 1989, de fecha 07 de Febrero de 2013, emanado de la Dirección General de la Región Occidental Internado Judicial de Yaracuy, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado AZZATO RODRIGUEZ EDGAR ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.153.942; el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, y corroborado por el equipo especialistas evaluadores tales como la Trabajadora Social; la Psicóloga, el Medico y la Criminóloga, al igual que el Director de Región del Centro de Occidente, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, se desprende que: “Su…PRONOSTICO: El Equipo Técnico después de la evaluación psicosocial realizada procede a deliberar con opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la formula solicitada, basando esta opinión en los siguientes elementos:
• Escaso nivel de autocrítica.
• Dificultad para resolver conflictos y respetar normas.
• Falta de elementos positivos de disposición al cambio.
• Apoyo familiar no consistente.
• Posibilidades de reincidencia.
• Proyecto de vida desajustado.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión, DESFAVORABLE, ya que NO REUNE la condiciones necesarias para hacerse acreedor al otorgamiento de la medida solicitada…” y emitiendo el grado de Clasificación actual de forma MEDIA…”
De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico Desfavorable emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del penado AZZATO RODRIGUEZ EDGAR ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.153.942; considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Destino a Régimen Abierto.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto solicitada a favor del penado AZZATO RODRIGUEZ EDGAR ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.153.942; al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado AZZATO RODRIGUEZ EDGAR ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.153.942; el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destino a Establecimiento Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.,
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA ROPDRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA ROPDRIGUEZ
ASUNTO: WP01-S-2004-004804