REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2011-003032
RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000293
: 2E-2495-2011


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó al ciudadano penado ANTONIO JOSÉ ACERO, quien dijo ser natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 19-10-1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.513.085, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Sonia Acero (v) y de padre desconocido, con residencia en Urbanización La Concordia, Calle 6, casa 6-165, San Cristóbal, estado Táchira, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 31/10/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado ANTONIO JOSÉ ACERO, fue condenado en fecha 31-10-2011, por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28-06-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: El penado ANTONIO JOSÉ ACERO, fue detenido preventivamente en fecha 26-08-2011 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 26 de Agosto de 2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 26-02-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 26-12-2014

3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 26-04-2018.
4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 26-02-2019.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado ANTONIO JOSÉ ACERO, la pena accesoria establecida en el artículo 178 numeral 4º y 83 ambos de la Ley Orgánica de Drogas.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado ANTONIO JOSÉ ACERO, quien dijo ser natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.513.085, arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ


ASUNTO: WP01-P-2011-003032
REC REV: WP01-R-2013-000293