REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000636
ASUNTO : 2E-2695-13

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado RAUL DAVID PEREZ QUINTERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Lourdes Quintero (v) y Félix Pérez (v) , residenciado en Cúa, los Valles de Tuy, casa Nº 19, avenida Principal cerca de la Bodega del señor Antonio, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº 18.033.008, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18/06/2013, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2, 5 y 10 en relación con el artículo 7, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado RAUL DAVID PEREZ QUINTERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Lourdes Quintero (v) y Félix Pérez (v) , residenciado en Cúa, los Valles de Tuy, casa Nº 19, avenida Principal cerca de la Bodega del señor Antonio, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.033.008, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 18-06-2013, se le otorgo medida cautelar sustitutiva de Libertad, la establecida en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, toda vez que detenido en fecha 24-03-2013, faltándole entonces por cumplir un lapso de TRES (03) AÑO, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado RAUL DAVID PEREZ QUINTERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.033.008, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado RAUL DAVID PEREZ QUINTERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Lourdes Quintero (v) y Félix Pérez (v) , residenciado en Cúa, los Valles de Tuy, casa Nº 19, avenida Principal cerca de la Bodega del señor Antonio, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº 18.033.008, conforme a lo previsto en los artículos 474, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2, 5 y 10 en relación con el artículo 7, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ







ASUNTO: WP01-P-2013-000636