REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2013-000060
: 2E-2697-2013

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado JOSE GREGORIO MARTINEZ ESPINEL, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 09-12-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Alis Espinel (v) y de Pedro Martínez (f), portador de la cedula de Identidad Nro. V-26.478.633, residenciado en: Callejón Caracas, sector 2, subiendo la cancha a 10 casas de la Bodega del señor Walter, Santa Eduvigis, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se le condeno a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 456, 174 y 286 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas que se le acredita al ciudadano penado JOSE GREGORIO MARTINEZ ESPINEL, quien fue detenido en fecha 13 de Marzo de 2013, hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DETENIDO y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SIETE (07) AÑOS y UN (01) DÍA DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 18-07-2020, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral 1º y el artículo 488 del texto adjetivo penal, por cuanto el ciudadano penado JOSE GREGORIO MARTINEZ ESPINEL, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 09-12-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Alis Espinel (v) y de Pedro Martínez (f), portador de la cedula de Identidad Nro. V-26.478.633, residenciado en: Callejón Caracas, sector 2, subiendo la cancha a 10 casas de la Bodega del señor Walter, Santa Eduvigis, Estado Vargas, se acoge a la Admisión de los hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien la penada antes mencionada podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 15-11-2016 a las 12 horas.
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2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 06-02-2018 a las 08 horas.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 16-09-2018 a las 18 horas.

De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena impuesta.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 16-09-2018 a las 18 horas, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, al penado JOSE GREGORIO MARTINEZ ESPINEL, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ ESPINEL, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 09-12-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Alis Espinel (v) y de Pedro Martínez (f), portador de la cedula de Identidad Nro. V-26.478.633, residenciado en: Callejón Caracas, sector 2, subiendo la cancha a 10 casas de la Bodega del señor Walter, Santa Eduvigis, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2013-000060