REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000026
ASUNTO : 2E-2698-2013

ABSOLUTORIA

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado JOSE OMAR DURAN CRUZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19/03/1953, de 60 años de edad, Profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.117.794, residenciado en Playa Grande calle 5 y6 casa Nº 20, frente del módulo Policial de Polivargas, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 55 al 103 de la Cuarta pieza, Sentencia dictada Juzgado Primero de primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 08 de Julio de 2013, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado JOSE OMAR DURAN CRUZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19/03/1953, de 60 años de edad, Profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.117.794, residenciado en Playa Grande calle 5 y6 casa Nº 20, frente del módulo Policial de Polivargas, Estado Vargas, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado JOSE OMAR DURAN CRUZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19/03/1953, de 60 años de edad, Profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.117.794, residenciado en Playa Grande calle 5 y6 casa Nº 20, frente del módulo Policial de Polivargas, Estado Vargas, y ORDENAR, excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JOSE OMAR DURAN CRUZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19/03/1953, de 60 años de edad, Profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.117.794, residenciado en Playa Grande calle 5 y6 casa Nº 20, frente del módulo Policial de Polivargas, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 28/06/2013, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado JOSE OMAR DURAN CRUZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.117.794.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA CARRERA


ASUNTO: WP01-S-2012-000026