REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003715
2E-2324-2010

RÉGIMEN ABIERTO

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado MARTIN VIRGILIO HIDALGO HERNANDEZ, quien dijo se de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira Estado Vargas, de 19 años de edad, nacido en fecha 29/06/1990, profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, Calle Real de Mirabal, casa S/n, de bloques rojos, cerca de la cancha, Catia la Mar, Estado Vargas, e identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-19.445.528, quien fue condenado en fecha 25 de Agosto de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal primero en relación con el articulo 424 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 todos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, quien opta al ESTABLECIMIENTO REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Se evidencia del expediente que el ciudadano penado MARTIN VIRGILIO HIDALGO HERNANDEZ, quien dijo se de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira Estado Vargas, titular de la cedula de identidad cédula de identidad Nro. V-19.445.528, en fecha 25 de Agosto de 201, fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal primero en relación con el articulo 424 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 todos del Código Penal, vigente para la fecha, la cual fue ejecutada en fecha 16-09-2010, conforme a los artículos 479, numeral 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo este último cómputo de la pena en cumplir una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 10-02-2013, tiempo necesario para optar al Régimen Abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 148 al 151 de la Tercera pieza del expediente, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado MARTIN VIRGILIO HIDALGO HERNANDEZ, quien dijo se de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira Estado Vargas, titular de la cedula de identidad cédula de identidad Nro. V-19.445.528, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, tales como lo expresa el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º, donde se designan funcionarios competentes en la materia destinado para ello una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, 191/2010, donde se emite OPINION FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, conformado por la Psicólogo Ledes Maria Creres Trabajadora Social Lermes Páez, Abogada Ana Lugo Garcías, funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Servicios Penitenciarios del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, quienes concluyen en el referido informe:
VI.-CONCLUSION: … FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa al folio 153 de la Tercera pieza del expediente la oferta Laboral emitida por la empresa mercantil “Cooperativa de Transporte Unión Mirabal 35 R.L.”, con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece como Vigilante de Seguridad al penado MARTIN VIRGILIO HIDALGO HERNANDEZ, quien dijo se de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira Estado Vargas, titular de la cedula de identidad cédula de identidad Nro. V-19.445.528, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión la cual fue corroborada vía telefónica.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe psicosocial practicado al penado MARTIN VIRGILIO HIDALGO HERNANDEZ, quien dijo se de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira Estado Vargas, titular de la cedula de identidad cédula de identidad Nro. V-19.445.528, por el equipo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este tribunal que el ciudadano penado MARTIN VIRGILIO HIDALGO HERNANDEZ, quien dijo se de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira Estado Vargas, titular de la cedula de identidad cédula de identidad Nro. V-19.445.528, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, situado en Maiquetía, estado Vargas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días o cuando sea requerido.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente.

5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento Comunitario.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTINO A ESTABLECIMIENTO REGIMEN ABIERTO al ciudadano penado MARTIN VIRGILIO HIDALGO HERNANDEZ, quien dijo se de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira Estado Vargas, titular de la cedula de identidad cédula de identidad Nro. V-19.445.528, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al Director del Centro Penitenciario de Puente Ayala estado Anzoátegui. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, a la Jefa de la Coordinación Integral Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.,
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ


ASUNTO: WP01-P-2009-03715