REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2009-003710
: 2E-2172-2010


NEGAR RÉGIMEN ABIERTO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana penada GABRIELA CAMACHO LEITE, quien dijo ser de nacionalidad portuguesa, natural Ulonge, Mozambique, e identificada con pasaporte Nº J789133, nacida el 30-12-1980, de estado civil casada, de profesión u oficio maquilladora de fotos prololines , quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que la ciudadana penada GABRIELA CAMACHO LEITE, quien dijo ser de nacionalidad portuguesa, natural Ulonge, Mozambique, e identificada con pasaporte Nro. J789133, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/11/2009, y según el último cómputo practicado en fecha 12/01/2010, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 20/07/2017, cumpliendo un tercio de la pena para optar el RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 20/03/2012. .

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el RÉGIMEN ABIERTO, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa en el presente expediente, informe técnico, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada a la ciudadana penada GABRIELA CAMACHO LEITE, quien dijo ser de nacionalidad portuguesa, natural Ulonge, Mozambique, e identificada con pasaporte Nº J789133, por un el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, integrado por la Socióloga Marián Godoy; la Psicóloga Romelys Lovisol y la Criminóloga Mayrubén Arias, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan:

“…PRONÓSTICO: Se emite pronóstico de conducta FAVORABLE por cuanto la joven GABRIELA CAMACHO LEITE:
• Muestra identificación y empatía hacia su grupo familiar.
• Cuenta con tolerancia a la frustración y sanas herramientas para su manejo.
• Hábitos laborales consolidados.
• Motivación al cambio positivo de conductas.

Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.
De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario la ciudadana penada GABRIELA CAMACHO LEITE, quien dijo ser de nacionalidad portuguesa, natural Ulonge, Mozambique, e identificada con pasaporte Nro. J789133, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es FAVORABLE, ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al RÉGIMEN ABIERTO.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO solicitada a favor de la ciudadana penada GABRIELA CAMACHO LEITE, quien dijo ser de nacionalidad portuguesa, natural Ulonge, Mozambique, e identificada con pasaporte Nro. J789133, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA a la ciudadano penada GABRIELA CAMACHO LEITE, identificada con pasaporte Nº J789133, quien es de nacionalidad portuguesa, natural Ulonge, Mozambique, nacida el 30-12-1980, de estado civil casada, de profesión u oficio maquilladora de fotos prololines, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al RÉGIMEN ABIERTO, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado)

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA




ASUNTO: WP01-P-2019-003710