REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001497
ASUNTO : 2E-2702-13

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana penada MARYURI DEL CARMEN MARTINEZ MARCANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 24-05-1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrera, de estado civil soltera, hija de Julián Martínez (v) y Raquel Marcano (v), residenciada en la Avenida San Francisco, frente al Stadium, casa S/n, sector la colina, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 17-709.609, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 05 con las circunstancias agravantes prevista en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 5 ambos del la Ley de Hurto de Vehículo automotor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada MARYURI DEL CARMEN MARTINEZ MARCANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 24-05-1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrera, de estado civil soltera, hija de Julián Martínez (v) y Raquel Marcano (v), residenciada en la Avenida San Francisco, frente al Stadium, casa S/n, sector la colina, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 17-709.609, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 21-09-2012, se le otorgo medida cautelar sustitutiva de Libertad, la establecida en el artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Corte de apelaciones de este circuito Judicial Penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, toda vez que detenida en fechas 24-06-2012, faltándole entonces por cumplir un lapso de CUATRO (04) AÑO, TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana penada MARYURI DEL CARMEN MARTINEZ MARCANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 24-05-1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrera, de estado civil soltera, hija de Julián Martínez (v) y Raquel Marcano (v), residenciada en la Avenida San Francisco, frente al Stadium, casa S/n, sector la colina, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 17-709.609, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado MARYURI DEL CARMEN MARTINEZ MARCANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 24-05-1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrera, de estado civil soltera, hija de Julián Martínez (v) y Raquel Marcano (v), residenciada en la Avenida San Francisco, frente al Stadium, casa S/n, sector la colina, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 17-709.609, conforme a lo previsto en los artículos 474, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 05 con las circunstancias agravantes prevista en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 5 ambos del la Ley de Hurto de Vehículo automotor.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la ciudadana penada MARYURI DEL CARMEN MARTINEZ MARCANO, para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA CARRERA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA CARRERA




ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001497