REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003779
ASUNTO : 2E-2692-2013

ABSOLUTORIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado JOSE FRANCISCO MANRIQUE MATA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 11/08/1993, de 19 años de edad, hijo de Celia Mata (v) y Francisco Figuera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.784.922, residenciado en Alcabala vieja parte alta, calle sucre, casa s/n, al lado de la Bodega de Raissa 10 de Marzo, Maiquetía, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 115 al 130 de la Tercera pieza, Sentencia dictada Juzgado Segundo de primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 28 de Mayo de 2013, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado JOSE FRANCISCO MANRIQUE MATA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 11/08/1993, de 19 años de edad, hijo de Celia Mata (v) y Francisco Figuera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.784.922, residenciado en Alcabala vieja parte alta, calle sucre, casa s/n, al lado de la Bodega de Raissa 10 de Marzo, Maiquetía, Estado Vargas, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado JOSE FRANCISCO MANRIQUE MATA quien dijo ser de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, y , titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.784.922, y ORDENAR, excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JOSE FRANCISCO MANRIQUE MATA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 11/08/1993, de 19 años de edad, hijo de Celia Mata (v) y Francisco Figuera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.784.922, residenciado en Alcabala vieja parte alta, calle sucre, casa s/n, al lado de la Bodega de Raissa 10 de Marzo, Maiquetía, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 28/05/2013, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado JOSE FRANCISCO MANRIQUE MATA quien dijo ser de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, y , titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.784.922.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA




WP01-P-2011-003779