REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000037
ASUNTO : WP01-P-2012-000037

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano XAVIER ADOLFO ERASO HERRERA, quien es venezolano, natural de La Guiara Estado Vargas, nacido el 06-06-1989, hijo de Héctor Eraso (f) y Zulai Herrera (v) profesión u oficio indefinida, Pueblo Nueva Parte Alta casa s/n La Guaira, titular de la cédula de identidad Nº 20.006.573, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Enero del año 2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en relación con los artículos 80 y 424 todos del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, condenándolos a cumplir con las penas accesorias de ley, y la establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano XAVIER ADOLFO ERASO HERRERA, está detenido desde la fecha 11-01-2012, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y treinta (30) días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, once (11) meses y veinticinco (25) días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 06-07-2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir un (01) año, un (01) mes y trece (13) días, que será a partir del día 24-22-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (28) días, que será a partir del día 09-07-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, dos (02) años y once (11) meses y veintisiete (27) días, que será a partir del día 08-01-2015.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano XAVIER ADOLFO ERASO HERRERA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 06-07-2016.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-05-2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Estado Miranda.
DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano XAVIER ADOLFO ERASO HERRERA, quien es venezolano, natural de La Guiara Estado Vargas, nacido el 06-06-1989, hijo de Héctor Eraso (f) y Zulai Herrera (v) profesión u oficio indefinida, Pueblo Nueva Parte Alta casa s/n La Guaira, titular de la cédula de identidad Nº 20.006.573, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482, en relación a lo establecido en el artículo 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, se deja constancia que en la presente causa se aplica los artículos señalados ut supra en virtud que los mismos contienen normas procesales más benignas al penado de autos, todo ello en correspondencia a lo establecido en el principio constitucional del artículo 24, de nuestra Carta Magna y de la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-