REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001009
ASUNTO : WP01-P-2010-001009
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que del Auto de Ejecución de Pena, dictado por este Tribunal en fecha 28-01-2013, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en virtud de haberse incurrido en un error material en las fechas en la cual la penada YESIKA KATERINE RONDON LUZARDO, Titular de la cédula de identidad N° V-18-310.771, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida estado Mérida, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Avenida 5, Calle 22, edificio Pilar, piso 01, apartamento 1-4, estado Mérida, opta al cumplimiento de la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como en la fecha del cumplimiento de la pena, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención en los siguientes términos:
A la penada YESIKA KATERINE RONDON LUZARDO, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-04-2010, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 178 ordinales 2° y 4° de la Ley Orgánica de Drogas así como la pena accesoria del artículo 16 del Código Penal. Sentencia esta la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 16-06-2011.
Se deja constancia que este Juzgado efectuó sendas redenciones judiciales de la pena en fecha 07-11-2011 y 28-06-2012, otorgando, a la penada de marras una redención por el trabajo efectuado de cuatro meses y la segunda de dos (02) meses y tres (03) días, respectivamente. Posteriormente en fecha 23-01-2013, este Juzgado efectuó un nuevo computo de la Pena, en virtud que en fecha 10-01-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada en fecha 23-04-2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordándose rebajar la pena a seis (06) años de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 178 ordinales 2° y 4° de la Ley Orgánica de Drogas así como la pena accesoria del artículo 16 del Código Penal, siendo importante destacar que en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23-01-2013, es donde se aprecia el error material tanto en las fechas de cumplimiento de pena, como en las fecha del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, ya que fue aplicado el artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, no siendo este artículo el más favorable a la penada YESIKA KATERINE RONDON LUZARDO, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es, realizar un NUEVO COMPUTO, aplicando la norma jurídica que más favorezca al penado de autos, que en la causa de marras es el último parágrafo de los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, todo ello por mandato supremo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, ya que las ultimas normas jurídicas nombradas se establece explícitamente que en caso de la entrada en vigencia de una nueva norma jurídica se debe aplicar la más beneficiosas a la penada.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada YESIKA KATERINE RONDON LUZARDO, está detenida desde el 14-02-2010, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido efectivamente recluida por el lapso de tres (03) años, once (11) meses y once (11) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años y diecinueve (19) días de Prisión. Se deja constancia que este Juzgado en la reforma del computo de la pena del día de hoy, esta tomando en cuenta el tiempo de las redenciones judiciales de la pena efectuado a la penada de autos dando un total de redenciones de seis (06) meses y tres (03) días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 11-08-2015, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, pudiendo la penada de autos solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir un (01) año y seis (06) meses, que seria a partir del día 11-02-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años, que será a partir del día 11-08-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, que será a partir del día 11-08-2013.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la penada YESIKA KATERINE RONDON LUZARDO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 11-08-2015.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 11-02-2014, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, a los cuatro (04) años y seis (06) meses, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme a la penada YESIKA KATERINE RONDON LUZARDO, Titular de la cédula de identidad N° V-18-310.771, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida estado Mérida, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Avenida 5, Calle 22, edificio Pilar, piso 01, apartamento 1-4, estado Mérida, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 23 de Enero del año 2013. Se deja constancia que este Juzgado en la reforma del computo de la pena del día de hoy, esta tomando en cuenta el tiempo de las redenciones judiciales de la pena efectuado a la penada de autos dando un total de redenciones de seis (06) meses y tres (03) días, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase a la penada y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-