REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000348
ASUNTO : WP01-P-2007-000348

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ROSAS LIENDO JHONATAN JOSE, quien dijo ser de Nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de la Guaira, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 07-06-1988, de 24 años de edad, hija de JOSE JESUS ROSAS LIENDO (v) y GUILLERMINA LIENDO (v), titular de la cédula de identidad Nº 19.617.847, residenciado en Sector Ezequiel Zamora, subida los olivos, casa S-N, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Mayo del año 2013, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ROSAS LIENDO JHONATAN JOSE, fue detenido en fecha 26-03-2007, hasta el día 27-03-2007, fecha en la cual le fue concedida la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 5º y 6º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de un (01) día.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ROSAS LIENDO JHONATAN JOSE, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras, por esta causa penal se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión. Es importante resaltar que el penado ROSAS LIENDO JHONATAN JOSE, en fecha 31 de Enero de 2013, fue presentado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, decretándosele en dicha audiencia la medida privativa de libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo presentado el Ministerio Publico acto conclusivo (Escrito Acusatorio) en fecha 17 de Marzo de 2013, la cual fue admitida en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de abril de 2013, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, es por lo quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es solicitar información al Juzgado de Control mencionado ut supra, a los fines de determinar el estatus del penado de marras, igualmente este Tribunal efectuada la revisión del sistema Juris 2000, donde se observa que el penado de autos tiene otra causa penal, es por lo que se acuerda revisar ambas causas penales a los fines de pronunciarse sobre una posible acumulación de causas y penas.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ROSAS LIENDO JHONATAN JOSE, quien dijo ser de Nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de la Guaira, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 07-06-1988, de 24 años de edad, hija de JOSE JESUS ROSAS LIENDO (v) y GUILLERMINA LIENDO (v), titular de la cédula de identidad Nº 19.617.847, residenciado en Sector Ezequiel Zamora, subida los olivos, casa S-N, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-