REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002074
ASUNTO : WP01-P-2011-002074
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.140.363, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de mayo de 1987, de 24 años, Funcionario Policial, domiciliado en Quebrada de Cariaco, Sector San Telmo, Casa 18, La Guaira estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06-07-2011, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años, seis (06) meses y quince (15) días, la cual cumplirá el 04-07-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir tres (03) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días, la cual cumplirá el 09-05-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir seis (06) años, nueve (09) meses y diez (10) días, la cual cumplirá el 29-09-2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años, ocho (08) meses y siete (07) días, la cual la cumplirá el 26-08-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 19-02-2021.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-