REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000771
ASUNTO : WK01-P-2013-000006
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS ARVELO AQUINO, portador de la cedula de identidad Nro: V- Nº 15.457.471, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 14-10-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de JOSE ARVELO (v) y de ADANI AQUINO (v), residenciado en: Barrio Guanape sector III, escalera el Javillo, casa S/N, detrás del callejón la Manguita, La Guaira, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Mayo del año del año 2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 ejusdem, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JUAN CARLOS ARVELO AQUINO, fue detenido en fecha 23-03-2013, hasta el 24-03-2013, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, las medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de un (01) día.-
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JUAN CARLOS ARVELO AQUINO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JUAN CARLOS ARVELO AQUINO, portador de la cedula de identidad Nro: V- Nº 15.457.471, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 14-10-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de JOSE ARVELO (v) y de ADANI AQUINO (v), residenciado en: Barrio Guanape sector III, escalera el Javillo, casa S/N, detrás del callejón la Manguita, La Guaira, estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-