REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002531
ASUNTO : WP01-P-2011-002531

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano HERNANDEZ MOLINA RICHARD ENRIQUE ALEJANDRO, previa citación, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, natural de la Guaira, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 29-01-1993, de 18 años de edad, hijo de RICHARD HERNANDEZ (v) y ROSA MOLINA (v), titular de la cedula de identidad Nº 21.195.079, residenciado en: Soublette, Urbanización Rómulo Gallegos, bloque nº 22, piso nº 2, apartamento 13-3, Catia la mar, Estado Vargas, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le siguió juicio por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, vigente al momento de originarse los hechos de marras.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (117 al 139) de la tercera pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano HERNANDEZ MOLINA RICHARD ENRIQUE ALEJANDRO, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano HERNANDEZ MOLINA RICHARD ENRIQUE ALEJANDRO, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 17 de Enero del año 2013.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano HERNANDEZ MOLINA RICHARD ENRIQUE ALEJANDRO, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano HERNANDEZ MOLINA RICHARD ENRIQUE ALEJANDRO, previa citación, quien dijo ser de Nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de la Guaira, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 29-01-1993, de 18 años de edad, hijo de RICHARD HERNANDEZ (v) y ROSA MOLINA (v), titular de la cedula de identidad Nº 21.195.079, residenciado en: Soublette, Urbanización Rómulo Gallegos, bloque nº 22, piso nº 2, apartamento 13-3, Catia la mar, Estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la decisión publicada en fecha 17 de Enero del año 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano HERNANDEZ MOLINA RICHARD ENRIQUE ALEJANDRO, por la presente causa penal.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-