REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006822
ASUNTO : WP01-P-2010-006822
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DOUGLAS CELSO BARRETO PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 12/04/1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Cesar Barreto (v) y de Yajaira Perez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.784.388 y residenciado en el Sector Iberia, casa s/n, casa de tabla, cerca de la Bodega de Nelson, estado Vargas; Teléfonos 0414-421- 51-20 Y 0424-163-34-6, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le siguió juicio por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente al momento de originarse los hechos de marras.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios (22 al 27) de la cuarta pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano DOUGLAS CELSO BARRETO PEREZ, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano DOUGLAS CELSO BARRETO PEREZ, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 22 de Mayo del año 2013.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano DOUGLAS CELSO BARRETO PEREZ, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano DOUGLAS CELSO BARRETO PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 12/04/1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Cesar Barreto (v) y de Yajaira Perez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.784.388 y residenciado en el Sector Iberia, casa s/n, casa de tabla, cerca de la Bodega de Nelson, estado Vargas; Teléfonos 0414-421- 51-20 Y 0424-163-34-6, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la decisión publicada en fecha 22 de Mayo del año 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena del ciudadano arriba mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano DOUGLAS CELSO BARRETO PEREZ, por la presente causa penal.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-