REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002090
ASUNTO : WP01-P-2012-002090

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YERBINSON JOSE ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-23.196.171, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Guatire, nacido en fecha 03-07-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Narcisa rosales (V), residenciado en urbanización Arnaldo Arocha, sector la Ceiba, casa Nº 05 vereda 14, Estado Miranda Guatire, teléfono 0424-2148259, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 21-06-2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 277 del Código penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a YERBINSON JOSE ROSALES, fue detenido en fecha 20-09-2012, hasta el día 12-12-2012, fecha en la cual le fue concedido las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad previstas y sancionadas en el artículo 264 y 256 ordinales 3º y 6º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la revisión de medida efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, se determina que al mismo le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS UN (01) MESES Y OCHO (08) DÍAS de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano YERBINSON JOSE ROSALES, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YERBINSON JOSE ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-23.196.171, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Guatire, nacido en fecha 03-07-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Narcisa rosales (V), residenciado en urbanización Arnaldo Arocha, sector la Ceiba, casa Nº 05 vereda 14, Estado Miranda Guatire, teléfono 0424-2148259, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-