REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002411
ASUNTO : WP01-P-2012-002411

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana LORENNY DEL VALLE NUÑEZ CARREÑO, identificado con cédula de identidad Nº 20.111.465, de nacionalidad venezolana, nacida en Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 13/02/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Lorenzo Nuñez (v) y de Milagros Carreño (v), residenciada el sector Los Claveles, torre alta, casa s/n de color blanca con rejas dorada, Maiquetía, estado Vargas, teléfono Nº 0416-290.15.28, a quien el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le siguió juicio por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente al momento de originarse los hechos de marras.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (164 al 174) de la segunda pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, a la ciudadana LORENNY DEL VALLE NUÑEZ CARREÑO, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de la ciudadana LORENNY DEL VALLE NUÑEZ CARREÑO, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el antes citado Tribunal, mediante auto de fecha 18 de junio del año 2013.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la ciudadana LORENNY DEL VALLE NUÑEZ CARREÑO, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a la ciudadana LORENNY DEL VALLE NUÑEZ CARREÑO, identificado con cédula de identidad Nº 20.111.465, de nacionalidad venezolana, nacida en Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 13/02/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Lorenzo Nuñez (v) y de Milagros Carreño (v), residenciada el sector Los Claveles, torre alta, casa s/n de color blanca con rejas dorada, Maiquetía, estado Vargas, teléfono Nº 0416-290.15.28, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la decisión publicada en fecha 18 de Junio del año 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de la ciudadana LORENNY DEL VALLE NUÑEZ CARREÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar la ciudadana LORENNY DEL VALLE NUÑEZ CARREÑO, por la presente causa penal.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-