REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
203° y 154°


Vista la diligencia presentada por la ciudadana AURISTELA COROMOTO GARCIA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.055.666, en su carácter de autos, asistido por la Abogada, JUANA E. PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia, así como la expedición de copias certificadas respectivas; este Tribunal, por cuanto la sentencia dictada en fecha 10/07/2013 se encuentra definitivamente firme, decreta su ejecución. EJECUTESE. Asimismo, de conformidad con lo solicitado, se ordena la expedición de las copias certificadas con inclusión de la diligencia y del auto que la provee, autorizándose a la misma Secretaria para la elaboración de los fotostátos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega a la parte interesada. Igualmente, estámpese la nota marginal en el Acta N° 14 del Libro de Matrimonio correspondiente al año 1987 que reposa en el Archivo de este órgano jurisdiccional. De igual modo, líbrese oficio al Instituto Nacional de Estadísticas del estado Vargas. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALBERTA QUINTERO PEDRON
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 212-2013.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALBERTA QUINTERO PEDRON

Expediente Nº 5711-2013.
LMS/Aqp.