REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (1º) de Julio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-N-2012-000039

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONELA DI CAMPO COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro107.562.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL A TRAVÉS DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.-
MOTIVO:”RECURSO DE NULIDAD”
II
SÍNTESIS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que cursa diligencia de fecha veintiséis (26) del junio del año en curso, suscrita por la Profesional del Derecho ANTONELA DI CAMPO COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.562, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual manifiesta: “Por instrucciones expresas de poderdante desisto en este acto del nulidad admitido el 17 de octubre del 2012, a tales efectos consigno autorización expresa…”.

En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establece que:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
La norma antes citada consagra la facultad del demandante de desistir en cualquier estado y grado de la causa del procedimiento; en este sentido, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento considera necesario verificar si se encuentran dados los requisitos necesarios para acordar lo solicitado.
Se observa que en el presente caso el ciudadano Antonio Delgado, en su carácter de Representante Judicial Suplente del “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, otorgó poder a la ciudadana ANTONELA DI CAMPO COLMENARES, para que en nombre de la entidad bancaria antes mencionada, realizara actos inherentes a procesos administrativos y judiciales, otorgándole dentro de sus facultades la posibilidad de desistir en el proceso, tal y como consta en el poder autenticado por ante el Notario Público Trigésimo del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nº 40, tomo 129; en fecha 05 de octubre del año 2012, cursante a los autos desde el folio 105 al folio 108, en el cual el funcionario actuante dejó constancia que tuvo a su vista el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco de fecha 30 de septiembre del año 2011; inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nº 40, Tomo 47-A SDO, en la cual consta la designación del ciudadano antes mencionado para actuar en nombre del “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”; así como el acta Nº 042-10 de fecha 09 de diciembre del año 2010, en la cual consta sus facultades como representante de la referida entidad bancaria; del mismo modo cursa al folio 230, autorización de fecha 21 de marzo del año 2013, suscrita por el ciudadano Antonio Delgado, antes mencionado, mediante la cual autoriza a la profesional del derecho Antonella Di Campo, en su carácter de apoderada judicial de su representada para que proceda a desistir del procedimiento que cursa ante este Juzgado entre el BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, y la ciudadana Crisbel García Díaz, en el expediente Nº WP11-N-2012-000039.
En este sentido, evidencia este Tribunal que en el presente caso quien ejerció el recurso de nulidad contra el acto administrativo Nº 104-2012 de fecha 30 de marzo del año 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, fue el BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, representado en ese acto por la profesional del derecho ANTONELA DI CAMPO COLMENARES, por mandato expreso conferido por el Representante Judicial Suplente de dicha entidad financiera; tal y como se indicó anteriormente, en consecuencia, este Tribunal considera que la profesional del derecho antes mencionada tiene plena facultad para solicitar el desistimiento del procedimiento en la presente causa en nombre del demandante, en este sentido, visto que se encuentra dado la legitimación para actuar en el presente juicio.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede administrativa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte demandante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a al primer (1º) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA.

Abg. NELLY MORENO
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta y ocho de la mañana (10:58 a. m.)
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ