REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de Julio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2011-000362
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CANDELARIA MARIA FAJARDO RANCEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E.- 81.597.092.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELISA MARTINEZ CASTEJON, IRAMA MURO y MARIA ALEJANDRA MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.482, 119.942 y 119.082, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL MESON DEL FARO, C.A. debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa (1990), bajo el número 66, tomo 57-Sgdo; siendo su ultima modificación de Estatutos Sociales según consta en Acta de Asamblea de fecha quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el numero 52, tomo 12-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA CAROLINA GONZALEZ PRADO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.380.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.
SINTESIS
En el presente asunto WP11-L-2011-000362, se interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, por parte de la ciudadana: CANDELARIA MARIA FAJARDO RANCEL, en contra de la Sociedad Mercantil EL MESON DEL FARO, C.A. debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa (1990), bajo el número 66, tomo 57-Sgdo; siendo su ultima modificación de Estatutos Sociales según consta en Acta de Asamblea de fecha quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el numero 52, tomo 12-A.
Este Tribunal observa que las partes antes mencionadas consignaron escritos de acuerdo transaccional registrado en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el número 55, tomo 336, mediante el cual solicitan su respectiva homologación, manifestando ambas partes que de mutuo acuerdo han convenido celebrar la presente transacción, por lo que se procede a verificar el acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley, los términos bajo los cuales acordaron la presente transacción; sin embargo, previamente este Tribunal, pasa a señalar los conceptos demandados por la actora cursante en el libelo de demanda a los folios veintiséis (26 ) al veintisiete (27):
CONCEPTO RECLAMADO
DIAS
SALARIOS
MONTO (BS. F)
ANTIGÜEDAD 15-11-2006 AL 09-07-2001
277
222.488,88
COMPLEMENTO POR ANT. ART. 108
16
912,00
14.592,00
VACACIONES FRACCIONADAS
11
760,00
8.423,33
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
6
760,00
4.876,67
UTILIDADES FRACCIONADAS
30
760,00
22.800,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO
150
760,00
114.000,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
60
760,00
45.600,00
BONO NOCTURNO
99.495,00
DOMINGOS Y FERIADOS
288
85.350,00
HORAS EXTRAS
11.699,00
644.332,93
INTERESES
91.998,42
TOTAL A CANCELAR
1.353.957,23
En este sentido observa este Tribunal que:
Ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan, celebrar un Contrato Transaccional con el fin de dar por concluido el litigio incoado por la trabajadora en contra de la empresa, que cursa por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, bajo el expediente Nº WP11-L-2001-000362.
PRIMERO: Alega la trabajadora en su libelo de demanda que laboró para la demandada desde el 15 de noviembre de 2006, desempeñando el cargo de ADMINISTRADORA devengando un salario de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00) hasta el día 09 de julio de 2011.
SEGUNDO: Plantea la trabajadora en su libelo de demanda que la Sociedad Mercantil EL MESON DEL FARO, C.A., le adeuda la suma de Bs.1.353.957,23 por los siguientes montos: Antigüedad 15-11-2006 al 09-07-2001, Complemento por Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Bono Nocturno, Domingos y Feriados, Horas Extras, Intereses.
TERCERO: Por su parte la empresa rechaza los planteamientos y pretensiones demandados por la trabajadora, de acuerdo a la defensa expuesta y pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
CUARTO: Por cuanto los planteamientos alegados por las partes no coinciden en cuanto a montos, conceptos y derechos, es por lo que acuerdan resolver las diferencias existentes por vía transaccional, en las condiciones que en las cláusulas siguientes se expresan.
QUINTO: Ambas partes a los fines de dar por terminado el asunto, convienen en transar los montos y conceptos demandados por la trabajadora, solicitando éste a la empresa el pago de la suma única de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00), por todos y cada uno de los conceptos mencionados en la cláusula segunda.
SEXTO: La trabajadora acepto la cantidad antes mencionada a través de Cheque Nº 10175710 por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00) del Banco Banesco, a nombre de CANDELARIA MARIA FAJARDO, cancelado en ese acto por la parte Demandada y recibido por la parte Actora.
SEPTIMA: La trabajadora declara expresamente que desiste tanto de la acción como del presente procedimiento; así como también desiste de cualquier reclamación laboral, en contra de la empresa, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a la trabajadora y la empresa.
OCTAVA: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación de la presente transacción, celebrada conforme las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; en concordancia con los artículos 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DISPOSITIVO
Visto los términos en que fue suscrito la presente transacción, evidenciándose que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012); por la ciudadana: CANDELARIA MARIA FAJARDO RANCEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E.- 81.597.092 y Sociedad Mercantil EL MESON DEL FARO, C.A., ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el número 55, tomo 336.
SEGUNDO: Se ordena su remisión al Tribunal de origen.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil trece (2013).
LA JUEZ
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta y nueve de la mañana (11:59 a.m.).
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
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