REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de Julio del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO N°
Visto que como consecuencia del incumplimiento a la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil trece (2013) y vencido como se encuentra el lapso para que la Entidad de Trabajo diera cumplimiento voluntario a la misma y recibidas como han sido las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de noventa y dos mil cuatrocientos veinticinco bolívares con quince céntimos (Bs. 92.425,15) que comprende el doble de la suma condenada a pagar, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria; es decir, cuarenta y dos mil novecientos ochenta y ocho con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.42.988,44), más la cantidad de seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs.6.448,27), correspondientes a las costas prudencialmente calculadas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 49.436,71), que comprende la suma condenada a pagar, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria y la cantidad de seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 6.448,27), correspondientes a las costas prudencialmente calculadas. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida de Embargo, para el día Martes veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil trece (2013), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.-
El JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
Partes: DANIEL ENRIQUE FERNÁNDEZ VIDAL CONTRA EL COSTERO 2007, C.A.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
AR/YR/ajesús
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