REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000020
PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO JIMÉNEZ CARREÑO, JULIO TENIAS, EMIGDIO JOSE COY URDANETA, RICARDO ANTONIO PEREZ MUJICA, JESÚS ENRIQUE HERNÁNDEZ y JOSE HUMBERTO CASTAÑEDO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. 9.998.439, 8.176.048, 4.521.396, 11.060.794, 6.484.298 y 5.094.409, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARCANO GARCÍA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.369.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA VENWAS INTERNACIONAL S.A. (SINUTRAVENWAS), inserta en el expediente Nº 023-2012-02-00080, el cual quedó inscrito en fecha 02 de noviembre de 2012, mediante auto Nº 320-11-12, emitido por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte).
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CIUDADANOS JORGE INFANTE y ALEXIS CARRILLO: JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO PERDOMO, MARÍA TERESA BRITO CARRICATI y SONIA FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 39.055, 76.065 y 57.815, respectivamente
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.
En el día hábil de hoy, Martes veintitrés (23) de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecen a la misma los Ciudadanos JULIO RAFAEL TENIAS GONZÁLEZ y EMIGDIO JOSÉ COY URDANETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.176.048 y 4.521.396, respectivamente y junto a su Apoderada Judicial, la Profesional del derecho MARISOL MARCANO, plenamente identificada y por otra parte se encuentran presente los Ciudadanos ALEXIS RAFAEL CARRILLO GONZÁLEZ y LARRY JOSÉ ARAGON ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.638.282 y 19.123.922, respectivamente y asistidos en este acto por los Profesionales del derecho JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO PERDOMO, MARÍA TERESA BRITO CARRICATI y SONIA FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 39.055, 76.065 y 57.815, respectivamente, quienes seguidamente presentan Poder en original y copia, a los fines de ser certificado por Secretaría. Iniciada la audiencia, ambas partes exponen sus alegatos, en primer lugar la Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta en este acto que impugna el Poder presentado por la representación judicial de la parte demandada, quien presenció a la vista el Poder en original de la contraparte, con relación a este punto, este Juzgado, considera que el mencionado Poder, es un documento notariado, donde el Funcionario Público, autentico el mismo, por ende considera quien suscribe que tiene plena validez; seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada, donde señala la legalidad del sindicato y la competencia del Inspector del Trabajo. Luego, ambas partes presentan los escritos de pruebas y anexos los cuales están discriminados en los mencionados escritos y fueron revisados en presencias de ambas partes, la parte actora lo presenta constante de cuatro (04) folios útiles y la parte demandada, presenta escrito constante de cinco (05) folios útiles. En este estado, este Tribunal deja constancia que el Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no lográndose la mediación, por lo cual se da por concluida la Presente Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se ordena incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas y los elementos probatorios consignados por las partes en la presente Audiencia Preliminar, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YELENY VARGAS
WP11-L-2013-000020
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