REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 03 de Julio de 2013
203º y 154º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000052
PARTE ACTORA: ALBERTO GONZÁLEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.466.445
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.133
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY HERNANDEZ URDANETA, RAIZA JOSEFINA RODRÍGUEZ, ANGEL DELGADILLO; INES MARIA MATUTE, ROSANT RODRÍGUEZ, JOEL ARMADA, IVONNE DIAMONT, LEONARDO MARQUEZ y CARMEN ELENA CAÑAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 180.875, 128.993, 139.032, 91.106, 115.458, 124.709, 35.523, 45.168 y 26.864, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA POR SALARIOS RETENIDOS.
En el día hábil de hoy, Miércoles tres (03) de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparece a la misma el Ciudadano ALBERTO GONZÁLEZ MORRILLO, parte actora, asistido en este acto por el Profesional del derecho ERNESTO TORRES y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del derecho NELLY HERNÁNDEZ, todos ya identificados. PRIMERO: Luego de la prolongación, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajador demandante presta servicios para la Entidad de Trabajo “AVIOR AIRLINES, C.A.”. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la parte actora y su Abogado Asistente y la Apoderada Judicial de la parte demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.800,00), por concepto de cobro de diferencia por salarios retenidos, en tal sentido, la Apoderada Judicial de la parte demandada, se compromete a cancelar para el día Lunes veintinueve (29) de Julio del año dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, el monto antes señalado. Asimismo, se deja constancia que de forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden los montos y conceptos antes señalados, cuyos salarios están discriminados en el libelo de la demanda. TERCERO: La parte actora y su Abogado asistente y la Apoderada Judicial de la parte demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto y convienen que con el pago presentado, quedará satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió con relación a esta demanda. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Por último, en este acto, hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO
WP11-L-2013-000052
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