REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de Julio del dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO N° WP11-L-2013-000114

Vista el libelo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS, intentada por el Ciudadano: ALEXYS ENRIQUE LEAL, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a las Entidades de Trabajo “HANSEATIC CONSULTORIA NAVAL, C.A y BSM CREW SERVICIE CENTRE VENEZUELA, C.A” en la persona del Ciudadano MARCIAL JOSÉ ROJAS BAUTISTA, en su carácter de Director Estatutario de la primera entidad mencionada y Director Administrativo de la segunda Entidad de Trabajo; a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, transcurrido como haya sido un (01) día continuo que se le concede a la demandada, como término de la distancia al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Entréguese al Alguacil la orden de comparecencia a los fines de que practique la Notificación ordenada. Por cuanto la dirección de la demandada se encuentra fuera de la Jurisdicción del estado Vargas, y con la finalidad de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal en consecuencia, ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva notificar a la demandada . Se le otorga un (01) Día continuo para la ida y para el retorno, como término de distancia. Líbrese Cartel, Oficio y Exhorto

El JUEZ

Dr .ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO











AR/MB/PABLO