REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000072
PARTE ACTORA: RUNERCI ANTONIO CHOURIO, CESAR GARRIDO MONTIEL, ANGEL GABRIEL ROJAS, JOELVIS JOSE SEIJAS, EDINSON ALEJANDRO SOLANO, TOMAS RAMON MARTINEZ, JOHAM ADRIAN MATOS, RUBEN DARIO SOSA, PEDRO RAMON FIGUEROA, ALEJANDRO LUIS ORTIZ, LUIS ALEJANDRO ORTIZ, OMAR ENRIQUE OJEDA, GUSTAVO ENRIQUE GUTIÉRREZ, CARLOS ALBERTO SZUNLCZUK, CARLOS ENRIQUE RIOS, JULIO CESAR SUAREZ y JUVENAL ANTONIO MONTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.241.513, 12.461.709, 19.627.966, 11.643.685, 18.535.638, 11.637.142, 18.930.753, 13.224.092, 9.913.571, 15.083.091, 8.558.215, 11.636.552, 9.954.326, 10.581.287, 16.725.408, 3.892.508 y 15.378.422, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN, REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.609, 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A., MONTI MONTI Y CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA CECILIA CANDANOZA SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.154.935
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, recibida en fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, la cual se recibió en fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil trece (2013).

En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil trece (2013), este Tribunal, dictó auto en el cual se abstiene de admitir la demanda por no llenar el requisito establecido en el numeral 3ero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha treinta (30) de Abril del año dos mil trece (2013), el Ciudadano DAXON LANDAETA, Alguacil adscrito a este Circuito, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Apoderada Judicial de la parte actora.

En fecha tres (03) de Mayo del año dos mil trece (2013), la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, consignó escrito de subsanación del libelo de la demanda.

En fecha seis (06) de Mayo del año dos mil trece (2013), dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las entidades de trabajo, una dentro de esta Circunscripción Judicial y dos mediante exhortos.

En fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil trece (2013), el Ciudadano MIGUEL SAYAGO, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó Oficio debidamente sellado y firmado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil trece (2013), el Ciudadano MARTÍN QUEZADA, Alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación firmado y fijó un cartel en las instalaciones del inmueble.

En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil trece (2013), se dictó auto en el cual se dio por recibido las resultas del exhorto, procedente del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil trece (2013), compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA y presentó diligencia en la cual desiste de la demanda en contra de la empresa MONTI MONTI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., manifestando que no ha sido posible la notificación de las referidas entidades de trabajo y que la CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora, plenamente identificada en autos, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Se homologa el desistimiento en los términos planteados.
2.- En virtud de haber transcurrido un lapso prudencial, donde se notificó a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A., en tal sentido, este Tribunal, ordena librar nueva notificación a la Ciudadana CLAUDIA CECILIA CANDANOZA SANTOS, en su carácter de Presidenta de la Entidad de trabajo, antes mencionada, a los fines de que comparezca por ante este Circuito, al décimo (10º)día hábil siguiente a la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido el Alguacil con la actuación, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, que se traduce en la presente causa en la estadía de derecho. Líbrese Cartel de Notificación.
3.- No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS


WP11-L-2013-000072