REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de Julio del dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO N° WP11-L-2013-000128
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS, intentada por el Ciudadano: FREDMIR JOSÉ REYES GARCÍA, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la Entidad de Trabajo “SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL, C.A.”, en la persona del Ciudadano GUSTAVO SALIMA, en su carácter de Representante Legal de la mencionada Entidad de Trabajo; a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, transcurrido como haya sido un (01) día continuo que se le concede a la parte demandada, como término de la distancia al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrese Cartel, Oficio y Exhorto.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
ARL/VV/Deyvis