REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013)
203° y 154°


Vista la anterior Transacción, presentada por la profesional del derecho: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.994, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: JOSE AMADO LLARVE, titular de la Cédula del Identidad N° 6.471.721, por una parte; y por la otra el ciudadano HEINGUER YADIR PLANAS ZAMBRANO, titular de la Cédula del Identidad N° 16.332.661, quien reconoce su condición de Patrón, en la presente demanda, debidamente asistido por el profesional del derecho MANUEL OYOQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.671, este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que la Abogada del ciudadano ex-trabajador, JOSE AMADO LLARVE, así como este mismo no presentaron objeción alguna y como quiera que manifestaron tener su cronograma de pago de conformidad con la cantidad acordada, según escrito transaccional y siendo que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano: JOSE AMADO LLARVE, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declarara terminado el asunto y ordenará el cierre y el archivo una vez que conste en autos el último pago acordado. Se deja sin efecto la Apertura de la Articulación Probatoria acordada en fecha veinticinco (25) de julio del presente año como consecuencia del acuerdo suscrito entre las partes.
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE



LA SECRETARIA


Abg. YELENY ROSARIO


EX TRABAJADOR, JOSE AMADO LLARVE
ENTIDAD DE TRABAJO: SERVICIO FANCAR C.A.
Motivo: PRESDTACIONES SOCIALES.
WP11-L-2010-000140
GC/-