REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203 ° y 154 °

San Cristóbal, 11 de julio de 2.013

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-221

PARTE ACTORA: ELIZABETH CONCEPCION MORA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-7.950.852.
APODERADO DEL ACTOR: JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ y JESUS ALBERTO MONCADA BORRERO, inscritos bajo el IPSA Nros: 83.136 y 200.247.
PARTE DEMANDADA: MEDICA 99 C.A .
APODERADO DEL DEMANDADO: ROMULO ALEJANDRO SANCHEZ QUINTERO, inscritos bajo el IPSA Nro: 142.247.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
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Vista la INTERVENCION DE TERCEROS propuesta por la representación de la parte demandada en la presente causa, Sociedad Mercantil MEDICA 99 C.A, en donde propone y pide el llamado a juicio como terceros a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA DIGECA DE OCCIDENTE C.A, inscrita en el registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con domicilio en calle 72, entre av. 18 y 19, Edificio N° 18-34, piso 1, oficina 2 y 4, sector El Paraíso, Maracaibo, estado Zulia, en la persona de la ciudadana PAOLA LEÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-13.044.673, en su carácter de Presidente de dicha empresa, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
II
Se observa de la lectura del libelo de la demanda que la parte accionante, ciudadana ELIZABETH CONCEPCION MORA DUQUE, identificada con la cédula N° V-7.950.852, interpone demanda contra la Sociedad Mercantil, MEDICA 99 C.A, representada por su Presidenta, ciudadana Maritza del Carmen Wilhelem Rubio, la cual le trabajó como Asesor de Producto y devengaba un salario y comisiones, producto de las ventas, más indica, que ganaba un bono de Bs.600,00 por DROGUERÍA DIGECA DE OCCIDENTE C.A, señalando que esta es una empresa asociada al grupo, a la cual igualmente prestaba sus servicios.

Por otra parte, el apoderado de la parte demandada, abogado RÓMULO ALEJANDRO SÁNCHEZ QUINTERO, inscrito bajo el IPSA Nro: 142.247, en el escrito de fecha ocho (08) de julio de dos mil trece (2013), solicita al tribunal que se declare la Intervención de Tercero, Sociedad Mercantil DROGUERÍA DIGECA DE OCCIDENTE C.A, inscrita en el registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y se le notifique en calle 72, entre av. 18 y 19, Edificio N° 18-34, piso 1, oficina 2 y 4, sector El Paraíso, Maracaibo, estado Zulia, en la persona de la ciudadana PAOLA LEÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-13.044.673, en su carácter de Presidente de dicha empresa, ya que él manifiesta que la parte actora indicó “…me ordenó que presentará la renuncia a mi cargo para la empresa Médica 99 C.A, para incorporarme a la nómina de la empresa DROGUERÍA DIGECA DE OCCIDENTE C.A. que pertenece igualmente a la ciudadana MARITZA RUBIO” manifestando el apoderado de la parte demanda que estas entidades mercantiles son totalmente distintas. Razón, por lo cual, pide que se llame como terceros a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA DIGECA DE OCCIDENTE C.A .

III

Ahora bien, en el artículo 52 y 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Capitulo III hace referencia a la Intervención de Terceros y específicamente el artículo 54 establece: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…”, es decir la tercería es el llamamiento que hace el demandado de un sujeto que no forma parte de la controversia original, ese sujeto viene a intervenir de manera sobrevenida en la relación jurídico procesal por cuanto la controversia le es común o la sentencia lo puede afectar.

En la presente causa, se observa de la lectura del escrito del llamado a tercero, que la parte demandada, alegó que Sociedad Mercantil DROGUERÍA DIGECA DE OCCIDENTE C.A son personas distintas, por lo que tendrían personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la empresa demandada Médica 99 C.A, y que la parte actora señaló en su escrito de la demanda que si recibía bonificaciones de la empresa llamada a la tercería, y establecen los resultados totales del cálculo de sus prestaciones sociales con dicha bonificación, considerando esta Juzgadora que la empresa DROGUERÍA DIGECA DE OCCIDENTE C.A si es necesaria su intervención para que alegue las pruebas necesarias para su defensa en la presente causa.

Por las razones anteriormente expuestas y por encontrarse en la oportunidad legal SE ADMITE el llamado del Tercero en la presente causa, por cuanto no es contraria a derecho y Así se decide. En consecuencia, este Tribunal acuerda notificar al llamado a tercero: Sociedad Mercantil DROGUERÍA DIGECA DE OCCIDENTE C.A y celebrar la audiencia preliminar en la presente causa.


IV

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: Se ADMITE LA TERCERIA propuesta donde se llama a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA DIGECA DE OCCIDENTE C.A, inscrita en el registro mercantil IVinscrita en el registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

SEGUNDO: Se ordena notificar a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA DIGECA DE OCCIDENTE C.A, con domicilio en calle 72, entre av. 18 y 19, Edificio N° 18-34, piso 1, oficina 2 y 4, sector El Paraíso, Maracaibo, estado Zulia, en la persona de la ciudadana PAOLA LEÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-13.044.673, en su carácter de Presidente de dicha empresa.

TERCERO: Se ordena celebrar la Audiencia Preliminar el décimo día hábil siguiente a la certificación de la última notificación, a las 11:00am.

CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

Dra. Yalena Mora



La Secretaria,

Abg. Martha Muñoz



Exp.2013-221.