REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°
ASUNTO Nº SP01-L-2013-000140
PARTE DEMANDANTE: RICHARD ORLANDO CELIS PERNIA, identificado con la cédula Nro.9.222.218
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GOMEZ, y LIVIA GUERRERO GARCIA, inscrios en I.P.S.A. bajo los Nros.63.218 y 28.393
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL FITNESS CLUB C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Tachira el 2 de diciembre de 1988, bajo el N°19, Tomo 1-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PATIÑO Y ANDREA OCHOA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.26.128 y 26.133
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, 19 de julio de 2013, a las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se hizo presente la parte actora el ciudadano RICHARD ORLANDO CELIS PERNIA, identificado con la cédula Nro.9.222.218, asistido por los apoderados judiciales abogados RAFAEL ANTONIO GOMEZ ABRAHAM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.63.218 y LIVIA ESTHER GUERRERO GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.28.393, por la parte demandada se hizo presente el coapoderado judicial abogado GERARDO ALBERTO PATIÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.26.128. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,oo) pagaderos de la siguiente manera; 1.-Bs. 14.000,oo para el día 30 de julio de 2013 y 2.- Bs.14.000,oo para el día 8 de agosto de 2013, ambos pagos en la sede del Tribunal a las 10:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de esta acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretari
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