REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°
ASUNTO Nº SP01-L-2013-000385
PARTE DEMANDANTE: HERCILIA VERA VARGAS, identificada con la cédula Nro.V-22.635.151
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059
PARTE DEMANDADA: JOSE ARCANGEL PAMPLONA CARDOZO, identificado con la cédula Nro.V-16.257.161 en su condición
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TERESA LARGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.137.413
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIOBNES SOCIALES.
En el día de hoy, (19) de julio de 2013, a las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar se hizo presente en al sede del Tribunal la parte demandante ciudadana HERCILIA VERA VARGAS, identificada con la cédula Nro.V-22.635.151, asistida por la abogada CARMEN ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.69.554 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano JOSE ARCANGEL PAMPLONA CARDOZO, identificado con la cédula Nro.V-16.257.161, asistido por la abogada MIRIAM TERESA LARGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.137.413 quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora por concepto de diferencia de prestaciones sociales la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.- Bs.7.000,oo el día 29 de julio de 2013, 2.- Bs.7.000,oo para el día 9 de agosto de 2013 y 3.- Bs.7.000,oo para el día 16 de septiembre de 2013, todos los pagos en la sede del Tribunal a las 11:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de una de las cuotas acordadas hace ejecutable la totalidad de la obligación. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
La Secretaria,
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