REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2012-000282


SOLICITANTES: YARITZA CONCEPCION ALVAREZ TOVAR y CARLOS JOSE GONZALEZ JIMENEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-11.062.688 y V-6.484.682, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS JOSE MONASTERIO TORTOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.914.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES


Mediante escrito presentado por los ciudadanos YARITZA CONCEPCION ALVAREZ TOVAR y CARLOS JOSE GONZALEZ JIMENEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-11.062.688 y V-6.484.682, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho DOUGLAS JOSE MONASTERIO TORTOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.914, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos y de Bienes, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hijo, el niño de nombre: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Mediante auto dictado en fecha Catorce (14) de Junio de 2.012, se admitió y decretó la presente solicitud.
En fecha 10 de julio de 2013, acudieron las partes a los fines de solicitar al Tribunal la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de haber reconciliación alguna entre ellos.

Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-
- D I S P O S I T I V A –

Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos YARITZA CONCEPCION ALVAREZ TOVAR y CARLOS JOSE GONZALEZ JIMENEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-11.062.688 y V-6.484.682, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho DOUGLAS JOSE MONASTERIO TORTOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.914, y en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha siete (07) de octubre del Dos Mil cinco (2005), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta corre inserta bajo el N° 50, correspondiente al año dos mil cinco (2005)

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habido de la unión matrimonial, en cuanto a las Instituciones Familiares será ejercida por ambos progenitores y quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana YARITZA ALVAREZ TOVAR

En relación a la Institución Familiar, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 700,oo), mas 10 Cesta Tickets mensuales, de la misma manera, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como Bono escolar en Septiembre y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) como Bonificación de Fin de Año en el mes de Diciembre.

En relación a la Institución Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores del niño antes prenombrado, en el escrito libelar de la presente solicitud.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes




Hora de Emisión: 2:07 PM
Asistente que realizo la actuación: