REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000890
ASUNTO : SP21-S-2011-000890

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2011-000890 seguida al presunto agresor MARQUEZ SANCHEZ PEDRO por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de las adolescentes M.A.C.C. y M.D.L.A.C.C. y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente A.A.C.C. se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Rolnar Sanabria, Fiscal Décimo Sexto (a) del Ministerio Público.

• ACUSADO: PEDRO MARQUEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad Nº V.- 13.793.585, nacido en fecha 19-08-1968, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Chururu, casa sin numero, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira


• DELITOS: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de las adolescentes M.A.C.C. y la adolescente M.D.L.A.C.C. y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente A.A.C.C.

• DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.


CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

Dichos hechos se desprenden de lo siguiente: En fecha 18-08-2010 se presentó en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Fernández Feo estado Táchira, la ciudadana MARIA CRISTINA CONTRERAS COLMENARES, Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 9.221.399 quien manifestó que su ex pareja PEDRO MARQUEZ SANCHEZ con quien tenía viviendo aproximadamente ocho años abusó sexualmente de sus hijas M.A.C. de 13 años y M.d.L.A.C. de 14 años, por estos abusos sexuales las referidas adolescentes quedaron embarazadas donde la adolescente M. ya dio a luz y la adolescente M. está pronto a dar a luz, posteriormente fue entrevistado en la Representación Fiscal el adolescente A.A.C. de 12 años quien manifestó que su padrastro el ciudadano P.M.S. había abusado de él penetrándolo por detrás en varias oportunidades, cabe destacar que desde el momento en que el ciudadano P.M.S. se enteeró que sus hijastras estaban embarazadas se fue de la casa y actualmente se desconoce su paradero.-

Denuncia de fecha 18-08-2010 ante Consejo de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, por la ciudadana MARIA CRISTINA CONTRERAS COLMENARES quien manifiesta que su ex pareja, el ciudadano PEDRO MARQUEZ SANCHEZ había abusado sexualmente de sus dos hijas adolescentes quienes por estos abusos quedaron embarazadas.

Copia simple de Partida de Nacimiento N° 187 a nombre de la adolescente M.A.C. expedida en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Torbes, estado Táchira.

Copia simple de Partida de Nacimien4to N° 66 a nombre de la Adolescente MdL.A.C. expedida en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Torbes, estado Táchira.

Entrevista tomada en fecha 19-08-2010 a la adolescente MdL.A.C., antes identificada quien manifiesta que el ciudadano PEDRO MARQUEZ SANCHEZ de 42 años abusaba de ella cuando su mamá se iba a bañar o cuando no estaba, la amenazaba y le pegaba con una vara, la adolescente sentía pánico y por eso nunca contó nada.

Informe Médico tipo ginecológico N° 9700-164-4197 de fecha 20-08-2010 practicado a la adolescente: M.A.C. de 13 años, realizado por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, quien deja constancia de lo siguiente: GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD (13 AÑOS) HIMEN ANULAR ATROFIADO, CON ABUNDANTE FLUJO BLANQUECINO – ORIFICIO VAGINAL AMPLIO. SE APRECIA ABDOMEN GLOBOSO DADO POR UTERO GRAVIDO PARIDEZ CUTANEA. CONCLUSION EMBARAZO CLINICO. SIGNOS DE PENETRACION VAGINAL CONTINUOS Y NO RECIENTE. POSIBLE PROCESO INFECCIOSO GENITAL. SUGIERO VALORACION POR GINECO – OBSTETRICIA Y POR PSIQUIATRIA.

Informe Médico tipo ginecológico ano rectal N° 9700-164-4196 de fecha 20-08-2010 practicado a la adolescente MdL.A.C., de 14 años, realizado por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, quien deja constancia de lo siguiente: GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD (14 AÑOS) HIMEN ANULAR CON ESCOTADURA COMPLETA, NO RECIENTE A LA 1 O 6, SEGÚN ESFERA DEL RELOJ ORIFICIO VAGINAL AMPLIO FACILMENTE DILATABLE. ANO RECTAL NORMAL. CONCLUSION: SIGNOS DE PENTRACION VAGINAL CONTINUOS NO RECIENTES. SUGIERO VALORACION PSIQUIATRICA.-

Orden de Inicio de Investigación al Jefe del Departamento de Investigación del Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que practique diligencias de investigación.

Entrevista tomada en fecha 11-01-11 en este Despacho al adolescente A.A.C.C. de 12 años, quien manifestó que el señor que vivía con la madre de nombre PEDRO abusó de él en tres oportunidades.-

Informe Médico Tipo Ano rectal N° 9700-164-0265 de fecha 12-01-11 practicado al adolescente A.A.C.C. de 12 años, realizado por el Dr. RAFAEL RAMIREZ, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, quien deja constancia de lo siguiente: GENITALES EXTERNOS MASCULINO DE ASPECTO Y CONFIGURACION ACORDE A SU EDAD Y SEXO. ANO RECTAL: ESFINTER HIPOTONICO, PLIEGUES ANALES BORRADOS. CONCLUSION. ABUSO SEXUAL.-

Entrevista tomada en fecha 10-02-11 en el Despacho Fiscal a la adolescente MdL.A.C. de 15 años, quien manifestó que el ciudadano PEDRO MARQUEZ SANCHEZ quien era su padrastro abusaba de ella sexualmente desde que tenía 12 años.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

El Fiscal del Ministerio Público, Abogado Rolnar Sanabria, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta, las actas de investigación penal y las entrevistas rendidas por los testigos referenciales del hecho, en el curso de la investigación.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público, respecto del agresor PEDRO MARQUEZ SANCHEZ como autor de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de las adolescentes M.A.C.C. y la adolescente M.D.L.A.C.C. y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente A.A.C.C., delitos por los cuales se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.



IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor PEDRO MARQUEZ SANCHEZ, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las adolescentes M.A.C.C. y M.D.L.A.C.C., se establece una pena a imponer que oscila entre los quince (15) y veinte (20) años de prisión, siendo su término medio de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora rebaja el término medio, lo cual nos arroja un resultado de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.

Asi mismo el acusado de autos cometió el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DOS adolescentes M.A.C.C. y M.D.L.A.C.C., se aplica por este segundo delito la mitad de la pena es decir a diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión se rebaja la mitad, lo cual arroja un resultado de ocho (8) años y nueve (9) meses de prisión.

De igual forma el acusado de autos cometió el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente A.A.C.C., se establece una pena a imponer que oscila entre los quince (15) y veinte (20) años de prisión, siendo su término medio de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, se aplica por este tercer delito la mitad de la pena es decir a diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión se rebaja la mitad, lo cual arroja un resultado de ocho (8) años y nueve (9) meses de prisión.

Se procede a sumar correspondiente al primer delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, más el segundo delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE (mitad de la pena) ocho (8) años y nueve (9) meses de prisión, más el tercer delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, (mitad de la pena) ocho (8) años y nueve (9) meses de prisión, lo cual arroja un resultado de treinta y cinco (35) años de prisión.

Sobre el monto así determinado, el sentenciado PEDRO MARQUEZ SANCHEZ tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena que en definitiva se impone a PEDRO MARQUEZ SANCHEZ es de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDDIAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado PEDRO MARQUEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad Nº V.- 13.793.585, nacido en fecha 19-08-1968, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Chururu, casa sin numero, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, como autor en la comisión del ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 44 ordinal segundo de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de las Adolescentes M.A.C.C., y la adolescente M.D.L.A.C.C., y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente A.A.C.C.,, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado PEDRO MARQUEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad Nº V.- 13.793.585, nacido en fecha 19-08-1968, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Chururu, casa sin numero, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, como autor en la comisión del ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 44 ordinal segundo de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de las Adolescentes M.A.C.C., y la adolescente M.D.L.A.C.C., y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente A.A.C.C. lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a PEDRO MARQUEZ SANCHEZ, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de VEINTITRES AÑOS (23) Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 44 ordinal segundo de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de las Adolescentes M.A.C.C., y la adolescente M.D.L.A.C.C., y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente A.A.C.C. aparejadas a las accesorias de ley la ley orgánica que rige la materia.--------------------------------------------------------
TERCERO: EXONERAR a PEDRO MARQUEZ SANCHEZ, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.--------------------------------------------------------
CUARTO: SE DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD HECHA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG, GLADYS GONZALEZ, del traslado del ACUSADO PEDRO MARQUEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad Nº V.- 13.793.585, del Centro Penitenciario de Occidente I al Centro Penitenciario de Occidente II(Modulo 04). Líbrese boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente II, Modulo 4.------------------------------------------------
QUINTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio. A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.-----------------------------------------------------------------------------
A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

En San Cristóbal, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).

Cópiese y cúmplase,


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
SECRETARIA


Causa Penal SP21-S-2011-000890-