REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005158
ASUNTO : SP21-S-2012-005158
EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: FISCALIA 06 M.P
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO.
IMPUTADO (S): IVAN ARCANGEL CRUZ PORRAS
DEFENSOR (A): ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor CRUZ PORRAS IVAN ARCANGEL, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta en fecha nueve (9) de septiembre de 2012.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 09-09-2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Independencia, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Cuando se desplazaban Funcionarios Policiales a la altura del Sector El Llanito, Vía Principal al lado de la cauchera, Municipio Independencia fueron abordados por dos ciudadanas, quienes les manifestaron que la pareja de una de ellas, la había golpeado, observando a una de ellas, con un hematoma a la altura del labio superior, inmediatamente les preguntaron que donde se encontraba el presunto agresor, las mismas les manifestaron que se encontraba en el interior de la vivienda, por lo que procedieron a entrar, encontrándolo en la parte de la sala, procediendo a intervenirlo policialmente quien quedó identificado como IVAN ARCANGEL CRUZ PORRAS C.I.V.- 9.241.273, quien quedó detenido.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 09-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Independencia, , por la ciudadana LUZ ELENA USECHE TURRIAGO quien manifestó: “El día de ayer 08-09-2012 a eso de las 11:30 horas de la noche aproximadamente, nos encontrábamos en el negocio de mi hermana de nombre LAURA USECHE, al lado de su casa, cuando en eso entra la pareja de mi hermana IVAN CRUZ, y sin mediar palabras le da una cachetada a mi hermana de nombre, yo cuando veo eso, me levanto y le reclamo, el de una vez me da una cachetada y luego me da un golpe con el puño a la altura de la boca, rompiéndome el labio de arriba, luego él se metió a la casa, posteriormente llegó la policía y se lo llevó detenido. Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia de fecha 09-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Independencia, por la ciudadana LAURA CAROLINA USECHE TURRIAGO quien manifestó: “ El día de ayer 08-09-12 a eso de las 11:30 de la noche aproximadamente, me encontraba en mi negocio, ubicado al lado de mi casa, en compañía de mi hermana de nombre LUZ ELENA USECHE TURRIAGO y otras amistades, cuando sale mi pareja de nombre IVAN ARCANGEL CRUZ PORRAS de la casa y entra al negocio y sin mediar palabra me da una cachetada, mi hermana al ver la situación se levanta y le reclama, ahí mi pareja le da un golpe en la cara a ella, rompiéndole el labio, después mi pareja entró a la casa, posteriormente llegó la Policía y le notificamos lo que había sucedido, llevándose detenido a mi pareja, Es todo”.-
DE LA REVISIÓN SOLICITADA
De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Pública, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 9 de septiembre de 2012, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada sesenta (60) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 27 de septiembre de 2012, a favor de IVAN ARCANGEL CRUZ PORRAS, Venezolano, con cédula de identidad V-9.241.273 de 45 años de edad, nacido en fecha 29-09-1966, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado Sector el Llanito via principal casa sin número Municipio Independencia, Estado Táchira, TELEFONO: 0416-2727741. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Art 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de LAURA CAROLINA USECHE TURRIAGO Y LUZ ELENA USECHE TURRIAGO, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-005158.-