REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002371
ASUNTO : SP21-S-2013-002371
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho de manera voluntaria, el presunto agresor CARLOS JESUS NIETO CACERES, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Riela al folio seis (06) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ CARMEN MIREYA, por ante la estación policial Libertad, expuso: “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino Carlos Jesús Nieto Cáceres, tenemos un mes de separados y desde entonces me busca y me golpea, el día de hoy apareció como tres veces en la mañana a la casa donde yo vivo y me amenazo que bajara para la casa donde él vive y si no que me atuviera a las consecuencias, como a eso de las cuatro de la tarde llegó con un cuchillo y me llevo hasta la casa, me metió para la habitación y no me dejaba salir amenazándome con el cuchillo que yo tenia que hacer todo lo que él quería, me agarró y me rompió la blusa y el pantalón, me mando a que le buscara agua y yo que no, pero con tanto acoso me fui para la cocina y fue cuando me agarró del cabello y me tiro el agua por la cara, me mando que le calentara comida y como yo no quería me amenazo con el cuchillo, entonces yo le calenté y le serví y la boto encima del mesón, en eso llegó la hermana se molestó porque la comida no era para botarla, que iba a llamar a la policía, fue cuando él salió del cuarto y le pegó entonces ella se fue y yo me salí para la calle y el hijo de Liliveth me saco una muda de ropa y al ratico llegó ella con la policía, es todo”.-
Riela al folio siete (07) entrevista a la ciudadana LILIVETH MERCEDES NIETO CACERES, por ante la estación policial Libertad, expuso: “ Yo estaba buscando a mi hijo en la escuela y cuando llegue a la casa estaba la ciudadana Carmen en toalla y le pregunte que le había pasado y ella me contestó que Carlos la había traído amenazada con un chuchillo desde la casa de ella hasta mi casa, cuando yo le dije Carlos hasta cuando el se levanto de la cama desnudo y me golpeo por el brazo y me dio una patada, yo me salí de la casa y me fui para donde mi vecina Carmen Quintero, para que me ayudara a buscar un taxi para trasladarme hacia la policía, es todo”.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando CARLOS JESUS NIETO CACERES lo siguiente: “ yo no sabia de esto, y como mi mamá estaba enferma yo me fui Caracas, y tengo unos primos que son policías y fue lo que me dijeron que tenia que presentar y luego fue me dijeron que me tenia que presentar, yo me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, Es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito se deje sin efecto la ordene de captura libradas en contra de mi defendido, y se fije fecha para la audiencia preliminar, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el se había ido a la ciudad de Caracas y además suu mamá se le había enfermado.
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 41 en relación a la primera aparte del, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MIREYA RODRIGUEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 15 de JULIO de 2013, a las 09:30 am; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS JESUS NIETO CACERES, venezolano, nacido el 23/09/1984, con cédula de identidad N° 20.307.046, de 29 años de edad, de profesión mecánico, residenciado en El Barrio 5 de Julio, Vereda Páez, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira, N° telefónico trabajo preguntar por el señor Ángelo 04168769018 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 41 en relación a la primera aparte del, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MIREYA RODRIGUEZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 15 de JULIO de 2013, a las 09:30 am; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-002371