REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-002633
ASUNTO :SP21-S-2013-002633
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V- .17.497. 140, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-08-1983, de profesión carpintero, letrado, residenciado sector urbanización garcía de Hevia vía autopista casa 02-27, la Fría municipio García de Hevia del Estado Táchira 0416-6037907
DEFENSORA: Abog. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Penal Primera Suplente Especializada.
VICTIMA: J.L.D.C.
FISCAL: Abg. ROLNAR SANABRIA Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.L.D.C.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio uno (1) de autos Denuncia, de fecha 01-04-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Fría Tipo “B” por la ciudadana DAZA LUCERO quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ARGENIS GONZALEZ ya que el día de hoy en horas de la mañana para el momento en que me encontraba en mi moto junto con mi mamá, el ciudadano ARGENIS, empezó a gritarme palabras obscenas tales como “PERRA, PUTA, ZORRA” y me lanzó un golpe y alcanzó a golpearme en mi brazo y sin justificación alguna, y en su otra mano tenía una peinilla y me gritó que donde estuviera yo el me iba a joder. Eso es todo”.-
Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 2-04-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la víctima a la siguiente dirección: Sector El Arrecostón, calle 3, Vía Pública La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, así mismo se indagó sobre la ubicación actual del ciudadano investigado, señalándonos la vivienda signada con el número catastral 2- 27 de dicho sector , notificándoles a los Funcionarios que el ciudadano que se encontraba frente a la misma era el ciudadano quien figura como investigado en la presente causa, quien dijo ser y llamarse GONZALEZ PERNIA RAMON ARGENIS C.I.V.- 17.497.040, quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.L.D.C, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La victima J.L.D.C. quien manifestó: si estoy de acuerdo que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, estoy de acuerdo pero que no se acerque mas a nosotras, que ni se acerque es todo”
La Defensa Abog. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Penal Primera Suplente Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V- .17.497. 140, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-08-1983, de profesión carpintero, letrado, residenciado sector urbanización garcía de Hevia vía autopista casa 02-27, la Fría municipio García de Hevia del Estado Táchira 0416-6037907, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.L.D.C., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimoniales: Experto: Dra. Zolangee García de Jaimes, Médico Forense de San Juan de Colón, Estado Táchira, quien valoró a la víctima Y.L.D.C. 2.- Funcionarios Yandir García, Yalisson Colmenares y Abner Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación La Fría. 3.- Funcionario Yandir García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación La Fría, Estado Táchira. Victima: 1.- Testimonio de la adolescente Y.L.D.C. 2.- Testimonio de la ciudadana Carvajal Rivera Ruth. Funcionarios actuantes: Testimonio del Funcionario Yandir García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación La Fría, Estado Táchira. Testimonio del Funcionario Abner Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación La Fría. Testimonio del Funcionario Yalisson Colmenares adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación La Fría.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.L.D.C.; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V- .17.497. 140, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-08-1983, de profesión carpintero, letrado, residenciado sector urbanización garcía de Hevia vía autopista casa 02-27, la Fría municipio García de Hevia del Estado Táchira 0416-6037907, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.L.D.C. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Impone al acusado RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 25-06-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V- .17.497. 140, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-08-1983, de profesión carpintero, letrado, residenciado sector urbanización garcía de Hevia vía autopista casa 02-27, la Fría municipio García de Hevia del Estado Táchira 0416-6037907, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.L.D.C. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V- .17.497. 140, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-08-1983, de profesión carpintero, letrado, residenciado sector urbanización garcía de Hevia vía autopista casa 02-27, la Fría municipio García de Hevia del Estado Táchira 0416-6037907, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.L.D.C por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V- .17.497. 140, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-08-1983, de profesión carpintero, letrado, residenciado sector urbanización garcía de Hevia vía autopista casa 02-27, la Fría municipio García de Hevia del Estado Táchira 0416-6037907, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.L.D.CC. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 25-06-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 25 -06-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario..
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-002633