REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.

San Cristobal, 2 de Julio de 2013
AÑOS : 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005503
ASUNTO : SP21-S-2013-005503


Ref.- DECRETO SIN LUGAR DE PETICION FISCAL SOBRE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS


Leído y analizado la solicitud planteada por la Abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS en su carácter de Fiscala Sexta (a) del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual hace la solicitud acerca de la práctica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, entre el ciudadano RONALDO ANDERSON ROJAS SIMANCAS, en condición de posible RECONOCIDO y la ciudadana PAOLA NATHANIELA ARAQUE MARQUEZ, como posible reconocedora. Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el Reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al Juez o Jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado o imputada y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la conoce o lo o la ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cual es la persona a reconocer”.

Ahora bien se puede deducir de la lectura del artículo supramencionado, que el reconocedor ó reconocedora no debe saber quien es la persona con antelación por Reconocer, caso contrario con el presente caso, debido a que consta claramente en las actas que conforman la causa que la ciudadana Paola Nathaniela Araque Márquez fue la persona quien les señaló a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Funcionarios aprehensores del imputado) al ciudadano Ronaldo Anderson Rojas Simancas, quien en la oportunidad de haber sido aprehendido andaba vestido tal cual la víctima lo había descrito en su declaración pantalones jeans con chaqueta azul y negro entre otras, siendo este uno de los elementos de convicción que conllevó a quien aquí decide a decretar en contra del imputado de autos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en ocasión de llevarse a efecto la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción personal.

A juicio de esta juzgadora, realizar un Reconocimiento en Rueda de Individuos considerando estas circunstancias de hecho que lo anteceden sería violatorio del debido Proceso y de los derechos del imputado y contrario a la Tutela Judicial efectiva; sería un acto igualmente viciado de nulidad porque ya la víctima lo reconoció en una primera oportunidad, lo vió, lo describió, lo señaló, lo que conllevaría a desnaturalizar la esencia jurídica de lo que realmente es el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. En consecuencia, este Tribunal declara sin lugar la solicitud Fiscal de llevar a efecto el Reconocimiento en Rueda de Individuos entre el imputado RONALDO ANDERSON ROJAS SIMANCAS y la presunta víctima PAOLA NATHANIELA ARAQUE MARQUEZ, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide. En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: UNICO: declara sin lugar la solicitud Fiscal de llevar a efecto el Reconocimiento en Rueda de Individuos entre el imputado RONALDO ANDERSON ROJAS SIMANCAS y la presunta víctima PAOLA NATHANIELA ARAQUE MARQUEZ, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE.-






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1








ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

SP21-S-2013-005503