REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000208
ASUNTO : SP21-S-2012-000208
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ ALICASTRO
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ

FISCAL: ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ ALICASTRO en la audiencia celebrada en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes, 5- asistir a charlas en el Cpao una vez cada dos meses; 6- obligación de llevar dos mercados al geriátrico Medarda Piñero por la cantidad de 250 bsf cada uno; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-07-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (03) de autos, consta acta policial de fecha 12-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de las Mesas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo las 7:30 horas de la noche, de DIA 12 de enero de año en curso, encontrándose efectuando labores de patrullaje preventivo en la unidad Rayo R-832, por los diferentes sectores del Municipio Antonio Rómulo Acosta, recibieron una llamada telefónica, la cual se nos indico que nos trasladáramos a la vía principal del centro poblado por la parte posterior de la escuela Antonio Guzmán Blanco las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa, que en el sitio había un ciudadano golpeando a su cónyuge. Seguidamente nos trasladamos al sitio, al llegar visualizamos a un ciudadano es estado de embriaguez frente a la vivienda señalada, dentro de la misma se encontraba una ciudadana que se identifico como SANCHEZ RODRIGUEZ LISBETH, inquilina y quien manifestó que el ciudadano que se encontraba afuera de la vivienda era su concubino y la había agredido física y verbalmente, por tal motivo nos dirigimos al ciudadano a quien le manifestamos el motivo de su detención…”. .

Riela al folio cuatro (04) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana SANCHEZ RODRIGUEZ LISBETH, por ante la estación policial Las Mesas, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:” Yo me encontraba en mi casa y mi marido estaba tomando desde temprano y llego ala casa y me dijo que le diera agua, el se fue para el cuarto y le di el agua, luego el volvió a pedir agua y el le dijo a mi hija de once años de nombre DAIBELIS EGLE, y la niña quedo se quedó callada y le sirvió el agua, entonces el se puso agresivo y empezó a decir que era lo que yo le había dicho a la niña que si era que le había dicho que no le sirviera nada a él, y yo en ningún momento le dije eso a la niña, luego él se puso mas agresivo y empezó a ofender con palabras obscenas porque fue a la nevera a buscar mas agua y la niña había metido la jarra en la nevera con el hielo, más no tenia agua y por eso empezó a decir que nosotros éramos hijos de puta y otras groserías fuertes en contra de mis hijos y mío, entonces yo le dije que se calmara que no formara problema por eso que no tenia porque decir todo lo que decía, entones me volvió a decir hijo de puta, yo le dije que no se metiera con mi mamá porque yo a su familia no la estaba ofendiendo y me lo volvió a repetir, entonces yo le fije que más hijo de puta era él, en ese momento se vino encima de mi y me dijo que le repitiera lo que le había dicho, yo en vista que lo vi más agresivo le dije que nada que se tranquilizara y me dijo que después que nos mataba el hambre entonces no lo tomábamos en cuenta , entonces me volvió a repetir que le dijera que lo que le había dicho yo volví a repetirle que nada, entonces fue cuando me dio in golpe por un costado de las costillas al lado izquierdo y luego con la mano cerrada me dio un golpe en la cara en la mandíbula en la parte izquierda también, en eso mi hija de trece años de nombre Edglis Elianeet, le dijo que porque me pegaba que si sentía más hombre porque le pegaba a las mujeres, a ti te parió una mujer, te vas de aquí no lo quiero ver mas aquí, le dijo mi hija que porque le pegaba a mi mamá, entonces le dijo que ahí si seguro se va a desmayar, entonce mi hija me preguntaba mamá se siente mareada, sientes que te vas a desmayar, entonces yo le dije que no, él se salió para afuera y se quedó tranquilo, al rato llegó la policía, es todo”:-

Riela al folio cinco (05) entrevista a la adolescente E. E. A. R, por ante la estación Policial Las Mesas, manifestó: “Nosotros llegamos de hacer mercado con el ciudadano RICHARD, mi mamá y yo, Richard se fue a tomar licor en la calle como siempre lo hace nosotros nos colocamos a limpiar la casa con mi mamá y mis hermanas y yo y él salía cada rato y tomaba licor y venia para la casa, duro en ese plan como dos horas y después llegó y le pidió agua con azúcar a mi mamá, mi mamá y mientras se la hacia yo conversaba con ella, luego ella le lleva el agua al cuarto y mi mamá me llamo al cuarto y me pregunto que era lo que me estaba diciendo y yo le respondí que me pregunto que le había dicho Richard a la muchacha que paso por frente de la casa, y yo le dije que no sabia porque no había escuchado nada y él me dijo que si mi mamá me estaba preguntando por mi papá y mi mamá le contestó que no y él me respondió que nos fuéramos a vivir para donde mi papá y entonces yo le dije a mi mamá que nos pusiéramos a limpiar que eso era más importante y él salió dijo que se iba de la casa y como a los cinco minutos volvió y se fue para la cocina como si no hubiera dicho nada, le pidió otra vez agua a mi mamá y como no había agua en la nevera le dijo a mi mamá hija de puta y la golpeo por que mi mamá le dijo que respetara y le dio golpes a mi mamá y yo le dije que usted venia de una mujer que si se siente muy hombre por pegarle a una mujer y le dije que él tenia que pagar todo lo que le hace a mi mamá y que iba ir preso, es todo”.-
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DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 18-07-2013 a las (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ ALICASTRO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, la víctima LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ y el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ ALICASTRO quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ quien manifestó: “ el señor no se ha vuelto ha meter conmigo. Es todo.”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ ALICASTRO, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ ALICASTRO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-000208