REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-006003
ASUNTO : SP21-P-2012-006003
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: RAMON ATILIO VARELA MORA
DEFENSOR: Abg. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI Defensor Privado

VICTIMA: LUZ MARINA MARTINEZ GRANJALES

FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUZ MARINA MARTINEZ GRANJALES
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SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RAMON ATILIO VARELA MORA en la audiencia celebrada en fecha tres (3) de julio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar dos mercados al ancianato de san Félix por la cantidad de 250 bsf cada uno; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-07-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 3 de abril de 2009, la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ GRAJALES presenta denuncia ante el Despacho del Delgado del Municipio Ayacucho, mediante la cual expone que:” Denuncio formalmente al ciudadano RAMON ATILIO VARELA MORA, C.I.V.- 5.126.461, quien vive en la ciudad de Colón y trabaja en la Vía Panamericana diagonal a los bomberos, en una tapicería sin nombre y los hechos ocurridos fueron el pasado 02-04 del corriente, en horas de la tarde, se encontraron en casa de la vecina y él mismo me agredió física y verbalmente, ocasionando hematomas en el brazo derecho, y en este momento mi mayor preocupación es que el me amenazó de muerte y durante la noche que ocurrieron los hechos recibí cinco (5) llamadas donde me indica amenazas en tono agresivo. Es importante señalar que tengo una hija menor de edad, la cual está en riesgo”. Así mismo se evidencia el escrito suscrito por la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ GRAJALES, de fecha 17 de junio de 2009, presentado por ante este Despacho Fiscal, y recibido en esa misma fecha, en el cual expone que: “… fui nuevamente objeto de agresiones verbales por parte del ciudadano RAMON ATILIO VARELA MORA, el día lunes 15 de junio de 2009, aproximadamente a las 8:20 minutos de la noche, cuando al salir de mi casa me lo encontré intempestivamente y fui objeto de agresiones verbales de su parte, así como de ofensas con un conjunto de obscenidades las cuales me las dijo incluso en presencia de la hija que tenemos en común llamada LIZ ANDREA VARELA MARTINEZ y en tal virtud ciudadano fiscal, solicito jurando la urgencia del caso se avoque a tomar medidas en mi caso, por cuanto se me está causando a mi y a mi hija de 8 años de edad, un daño irreparable psicológicamente, prueba de lo cual anexo en 3 folios útiles constancias y exámenes médicos, de que inmediatamente después del encuentro con el ciudadano TRAMON ATILIO VARELA MORA, tuve que recibir asistencia médica, por la alteración en mi salud a consecuencia de la rabia que pasé con el ciudadano RAMON ATILIO VARELA MORA … aunado al hecho de mínima oportunidad para ofenderme a mi y ami hija quien además es objeto de indiferencias y ofensa de parte de quien es su padre. “ Del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-256, de fecha 06 de abril de 2009, suscrito por la DRA. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en San Juan de Colón del estado Táchira, la cual expone: “Paso a rendir el informe correspondiente al Reconocimiento Médico Legal, en la persona de la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ GRAJALES …, AL EXAMEN FISICO SE APRECIA: Hematoma en región media anterior de brazo derecho, resto del examen físico dentro de límites normales; estado general: Bueno, salvo complicaciones; tiempo de curación: seis (6) días; Privación de Ocupaciones: No; Asistencia Médica: No; Trastornos de Función: No, Cicatricez: Si, Cáracter: Leve a moderado, Debe volver No. Por otro lado corre inserto en las actas Informe Médico, practicado por la Dra. Marylee Guillén C. Médica Cirujana, en la cual explica, entre otras cosas, que la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ GRAJALES, presenta cuadro agudo de crisis de ansiedad y crisis hipertensiva y le indicó el tratamiento respectivo.-





DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 22-07-2013 a las (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado RAMON ATILIO VARELA MORA, en compañía de su defensa Abg. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI Defensor Privado, la víctima LUZ MARINA MARTINEZ GRANJALES y el representante del Ministerio Público ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado RAMON ATILIO VARELA MORA quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima LUZ MARINA MARTINEZ GRANJALES quien manifestó: “el señor no se ha vuelto ha meter conmigo .Es todo”.-


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI Defensor Privado, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha tres (3) de julio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RAMON ATILIO VARELA MORA, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUZ MARINA MARTINEZ GRANJALES
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMON ATILIO VARELA MORA, en el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUZ MARINA MARTINEZ GRANJALES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-P-2012-006003