REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de julio de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-010273
ASUNTO : SP21-P-2013-010273
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Luis Dayán Prato Zambrano, Fiscal IX del Ministerio Público del Estado Táchira.
• ACUSADO: ALEXANDER NEPTALI MORAN VILLALOBOS: venezolano, con cedula de identidad N° V-9.350.849, soltero, residenciado en la Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías, calle 6, casa N° 157, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira 0424-7204844.-
• DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ DORIS PARRA.
• DEFENSORA: Abogada Gladys Josefina González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.
• VICTIMA: LUZ DORIS PARRA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 24-11-2008, aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, la ciudadana LUZ DORIS PARRA se encontraba en la Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías, específicamente en la calle 7, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuando observó al ciudadano ALEXANDER NEPTALI MORAN VILLALOBOS, que se encontraba dentro de su residencia, especificamente en la sala, con la particularidad que la ciudadana LUZ DORIS PARRA, se dirigió al mismo, indicándole “… que me mira…, hecho éste, que enfureció al ciudadano ALEXANDER NEPTALI MORAN VILLALOBOS. No obstante, dicho ciudadano se acercó hasta el lugar donde se encontraba la ciudadana LUZ DORIS PARRA, procediendo así, a golpearla a nivel de la boca. Y en vista de tales hechos, la víctima se trasladó a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, a los efectos de interponer la respectiva denuncia, quedando registrada bajo el N° H 947.808.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado ALEXANDER NEPTALI MORAN VILLALOBOS la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Declaración de la Funcionaria Dra. Zolange García de Jaimes, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, quien realizó Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-985 de fecha 27 de noviembre de 2008 practicado a Luz Doris Parra.- 2.- Declaraciones de los Funcionarios Franklin Zambrano y Eddy Acevedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, quienes suscribieron la Inspección Técnica N° 1650 de fecha 24-11-2012. 3.- Declaración de la ciudadana Luz Doris Parra, 4.- Declaración de la ciudadana Blanca Alejandrina Sierra Durán. 5.- Inspección Técnica N° 1650 de fecha 24-11-2008, suscrita por los Funcionarios Franklin Zambrano y Eddy Acevedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, 6.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-985 de fecha 27 de noviembre de 2008 practicado a Luz Doris Parra suscrito por la Dra. Zolange García de Jaimes, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira.
La Defensa ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Declaración de la ciudadana Marilú Molina de Burgos C.I.V.- 16.721.133. 2.- Declaración de la ciudadana Rosa Miriam Burgos, C.I.V.- 11.973.678.-
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano ALEXANDER NEPTALI MORAN VILLALOBOS una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso.
El imputado ALEXANDER NEPTALI MORAN VILLALOBOS manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez yo deseo irme a juicio. Es todo”.-
La victima LUZ DORIS PARRA quien manifestó: “Ciudadana juez yo no tengo nada que decir le cedo el derecho de palabra al fiscal” es todo.--------------------------------------------
De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 09 del Ministerio Público del Estado Táchira y la Defensa y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado ALEXANDER NEPTALI MORAN VILLALOBOS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “no tengo que decir nada es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ DORIS PARRA.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Denuncia (H-947.808) de fecha 24-11-2008 interpuesta por la ciudadana Luz Doris Parra.
2.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-985 de fecha 27 de noviembre de 2008 practicado a Luz Doris Parra.
3.- Inspección Técnica N° 1650 de fecha 24-11-2008, suscrita por los Funcionarios Franklin Zambrano y Eddy Acevedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.
4.- Acta de Entrevista de fecha 21 de febrero de 2013, rendida por la ciudadana BLANCA ALEJANDRINA SIERRA DURAN.
5.- Acta de Entrevista de fecha 21 de febrero de 2013, rendida por el ciudadano RIGOBERTO CALDERON CARDENAS.-
• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano ALEXANDER NEPTALI MORAN VILLALOBOS, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ DORIS PARRA, al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Pruebas admitidas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público:
1.- Declaración de la Funcionaria Dra. Zolange García de Jaimes, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, quien realizó Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-985 de fecha 27 de noviembre de 2008 practicado a Luz Doris Parra.- 2.- Declaraciones de los Funcionarios Franklin Zambrano y Eddy Acevedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, quienes suscribieron la Inspección Técnica N° 1650 de fecha 24-11-2012. 3.- Declaración de la ciudadana Luz Doris Parra, 4.- Declaración de la ciudadana Blanca Alejandrina Sierra Durán. 5.- Inspección Técnica N° 1650 de fecha 24-11-2008, suscrita por los Funcionarios Franklin Zambrano y Eddy Acevedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, 6.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-985 de fecha 27 de noviembre de 2008 practicado a Luz Doris Parra suscrito por la Dra. Zolange García de Jaimes, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira.
Pruebas admitidas a la Defensa:
1.- Declaración de la ciudadana Marilú Molina de Burgos C.I.V.- 16.721.133. 2.- Declaración de la ciudadana Rosa Miriam Burgos, C.I.V.- 11.973.678.-
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A ROSA MIRIAM BURGOS LEAL POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CONFORME AL ARTÍCULO 300 ORDINAL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, donde SEÑALA QUE EN ATENCIÓN A LA IMPUTACIÓN HECHA A LA CIUDADANA rosa miriam Burgos leal, en fecha 29-06-2011, en la cual se le atribuyó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, consideró la Representación Fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa en pro de la referida ciudadana, debido a que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a la ciudadana Rosa Miriam Burgos Leal ya que se desprende de las actuaciones que componen la presente causa, que el hecho delictual lo cometió ALEXANDER NEPTALI MORAN VILLALOBOS, quien golpeó a la víctima a nivel de la boca, tal y como lo refleja el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-985 de fecha 27 de noviembre de 2008, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada y sobresee la presente causa a la ciudadana ROSA MIRIAM BURGOS LEAL por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado ALEXANDER NEPTALI MORAN VILLALOBOS, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ DORIS PARRA, de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 09 del Ministerio Público en contra del imputado ALEXANDER NEPTALI MORAN VILLALOBOS, venezolano, con cedula de identidad N° V-9.350.849, soltero, residenciado en la Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías, calle 6, casa N° 157, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira 0424-7204844, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ DORIS PARRA según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------
TERCERO: se decreta el sobreseimiento de la causa a la ciudadana ROSA MIRIAM BURGOS LEAL por la Presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales graves conforme al artículo 300 ORDINAL 1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.---------------------------------------------------------------------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-P-2013-010273