REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003165
ASUNTO : SP21-S-2010-003165


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho de manera voluntaria, el presunto agresor MAZA JULIO ALBERTO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 12-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana,
en la que se deja constancia que se presentó en el Comando el día 12 de diciembre de 2010 la ciudadana Olga del Carmen García Ceballos quien formuló denuncia en contra de un ciudadano que es Policía, quien se encontraba diagonal a su casa de habitación, Urbanización La Floresta, Calle A, casa A-5, La Grita, Municipio Jáuregui, con el equipo de sonido de un vehículo tipo Aveo a alto volumen, así mismo que el mencionado ciudadano había agredido verbalmente en contra de su persona, conformándose comisión militar con destino a la dirección antes indicada con la finalidad de verificar dicha información, logrando visualizar un vehículo que se encontraba con sonido a alto nivel frente a la casa N° A – 21 de la precitada urbanización, se procedió a intervenirlo, tratándose de un vehículo marcha Chevrolet, Modelo Aveo, Color gris, Placas MEM – 58C, propiedad de un ciudadano quien quedó identificado como JULIO ALBERTO MAZA quien quedó posteriormente detenido.-

Al folio uno (1) de autos corre denuncia interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2010 por la ciudadana GARCIA DEL CARMEN OLGA DEL CARMEN por ante la la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Desde las 9 de la mañana del día de hoy, había un Vehículo marca Chevrolet Aveo estacionado diagonal a mi casa, en la Urbanización La Floresta, con un equipo de sonido en el vehículo a altisimo volumen, a la máxima potencia que ese equipo pueda tener, eran las 8 de la noche y el equipo se mantenía en las mismas condiciones, me encontraba al frente de mi casa limpiando mi vehículo en compañía de un amigo, cuando de repente el ciudadano que estoy denunciando que conozco solamente de vista, se acercó al sitio donde estábamos limpiando el carro, llegó corriendo prácticamente, casi me tumba a contestar una llamada, en vista del atropello que casi me carga en la carrera que llevaba yo le digo, …”usted porque no contesta esa llamada donde tiene su relajo”… a lo que el hombre me contesta : ..” yo contesto mi llamada donde a mi se me de la gran puta gana… la calle es libre vieja hijueputa”… y estaba parado justo donde nosotros estábamos limpiando el carro en frente de mi casa, claro el contestó la llamada en frente de mi casa obviamente porque con el escándalo que tenía no escuchaba quien llamaba, me siento vejada por ese ciudadano en mi condición de mujer, ya que lo único que pude contestarle ante tanta grosería, fue …” por favor respete, no sea grosero” … a lo cual contestó de manera amenazante, asi como si me quisiera pegar con las manos en ademán de guapo: …”si soy grosero cual es el problema, la calle es libre “… me dijo de nuevo, pero no estando en la calle sino en el garage en la puerta de mi casa, por lo que pido al ciudadano fiscal, por medio de esta declaración, este ciudadano reciba un escarmiento, primero por no respetar una dama, una persona mayor, tengo 50 años de edad, no estoy acostumbrada a este tipo de trato, jamás nadie lo ha hecho conmigo, tengo testigo que pueden dar fe del insulto de este ciudadano y segundo por la contaminación sónica con el equipo de sonido que mantiene prácticamente todos los días, a diferentes horas, incluso en las noches especialmente los fines de semana, con música perjudicial para las personas por su contenido obsceno, en vista de tal situación me vi en la obligación de presentarme al Comando de la Guardia a presentar una denuncia por lo que me había sucedido, siendo atendida por el Teniente Vivas Pérez, muy amablemente, el cual de inmediato prácticamente, después de narrarle lo ocurrido, actuó con su equipo de trabajo y se dirigió al lugar de los hechos, donde ellos llegaron infraganti vieron los hechos con sus propios ojos y oídos. Eso es todo”.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando JULIO ALBERTO MAZA lo siguiente: “doctora no recibí las boletas de citación y he cumplido con lo impuesto en la Audiencia Preliminar “ Es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al abogado ELADIO ROBERTO ROSALES, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que no recibió las boletas de citación.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZA previsto y sancionado el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLGA DEL CARMEN GARCIA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día JUEVES 25 de JULIO de 2013, a las 10:00 am; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JULIO ALBERTO MAZA, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 17.528.962, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-02-1984, de profesión funcionario policial, residenciado EN LA URBANIZACION SANTA INES CALLE 2 N° 69 SECTOR EL MOLINO EL COBRE Municipio José María Vargas, estado Táchira, 041403753424, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLGA DEL CARMEN GARCIA. Imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día JUEVES 25 de JULIO de 2013, a las 10:00 am; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2010-003165