REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-000658

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar auto fundado de conformidad con los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ENGELBERT JOSÉ GOMEZ HEREDIA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, nacido en fecha 29 de diciembre de 1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Camillero, hijo de José Ángel Gómez (v) y Mary Heredia (f), titular de la cédula de identidad N° V-13.067.693, residenciado enSan Bernardino, calle Rafael Hustary frente a Crema Paraiso, Centro Parque San Bernardino, Torre B, PISO 7, APTO 74-B, teléfonos 0414-370-1441 y 0414-1007384, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral para oír al Imputado celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013) el Dr. MIGUEL CASTRO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó ante este Despacho al ciudadano ENGELBERT JOSÉ GOMEZ HEREDIA, identificado ut supra, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 16 de Julio de 2013, por encontrarse requerido por este Juzgado, en virtud de existir orden de aprehensión en su contra, según oficio Nº 008-13, de fecha 08 de Febrero de 2013, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud de ello solicita a este Tribunal lo siguiente: “…solicita que se verifique la situación del hoy presentado y se acuerde de considerar necesario la libertad del mismo o por el contrario se ordene que sea puesto a la orden del Juzgado que lo requiere, respetando los derechos que le asisten con rango constitucional y procesal. Es todo”.

Asimismo se le cede la palabra al imputado ENGELBERT JOSÉ GOMEZ HEREDIA, al cual se le impone del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “Yo asistiré a la audiencia que me fije el tribunal, es todo”. Seguidamente el Defensor Público Primero (1º) Penal con Competencia en Violencia Contra la Mujer, DR. DENNIS MALDONADO expuso: “Oída la exposición fiscal esta defensa igualmente le solicita la libertad de mi representado motivado a que no se encuentra solicitado por ningún Tribunal de la Republica. Solicito Copia. Es Todo.”

Ahora bien, a los fines de decidir, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la presente causa, este Tribunal luego de realizar la verificación correspondiente se pudo constatar que efectivamente en fecha 08 de Febrero de 2013, se libró orden de aprehensión, en virtud de su imposible ubicación por haber cambiado de dirección sin notificar al Tribunal, a los fines de poder citado para la Audiencia Preliminar que en múltiples oportunidades ha diferido el Tribunal. En consecuencia, se Decreta la Libertad del ciudadano ENGELBERT JOSÉ HEREDIA GÓMEZ, dejando sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 008-13, de fecha 8 de febrero de 2013, librada por este tribunal, fijando el día TREINTA (30) de julio del 2013, a las 10:30 horas de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, oídas las partes, anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se Decreta la Libertad del ciudadano ENGELBERT JOSÉ HEREDIA GÓMEZ, dejando sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 008-13, de fecha 8 de febrero de 2013, librada por este tribunal, informándole en este acto al imputado en cuestión de que deberá comparecer el día TREINTA (30) de julio del 2013, a las 10:30 horas de la mañana, a la celebración de la audiencia preliminar. SEGUNDO: se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL), a los fines de que el referido ciudadano sea excluido de pantalla. Quedando debidamente notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó. Asimismo remítase las actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZA,


MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
LA SECRETARIA


SOYLETH MAROTTA ESCOBAR





WP01-S-2012-000658
MCA/sme