REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Macuto, 02 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2013-000580


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual requiere de este Tribunal se acuerde prórroga para interponer el acto conclusivo que corresponda en el proceso penal seguido contra el ciudadano JHONATAN JOSE VICENT JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.153.877, por un lapso prudencial para culminar algunas diligencias necesarias, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 02 de Marzo del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal el ciudadano JHONATAN JOSE VICENT JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.153.877, en virtud de su aprehensión en flagrancia por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley especial que rige la materia, en contra de la ciudadana ESTHER SOTELDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.465.051.
En fecha 20 de Junio de 2013, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicita a este Tribunal una prórroga, con el objeto de recabar las diligencias que se ordenaron practicar en el presente asunto, verificándose que la referida solicitud se encuentra dentro del tiempo hábil toda vez que el lapso de investigación para este proceso penal culminaría el día 02-07-2013, para presentar el acto conclusivo correspondiente.
Observa esta juzgadora que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra debidamente fundada como así lo exige de la representación fiscal, la normativa legal indicada, toda vez que ha señalado de manera explícita para qué requiere la prórroga a la cual se contrae el artículo en comento, motivo por el cual esta Juzgadora atendiendo a la solicitud y de acuerdo a las circunstancias señaladas por la vindicta pública estima que sesenta (60) días es tiempo suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda de conformidad a lo estableció en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda como lapso de solicitud de prórroga sesenta (60) días es tiempo suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA,

MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
LA SECRETARIA

SOYLETH MAROTTA ESCOBAR

WP01-S-2013-000580
MCA/sme